Interpreta el artículo 56 del DFL Nº 382, de 1988, del ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios sanitarios, relativo a derechos de agua que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499599

Interpreta el artículo 56 del DFL Nº 382, de 1988, del ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios sanitarios, relativo a derechos de agua que indica.

Fecha22 Abril 1999
Fecha de registro22 Abril 1999
Número de Iniciativa2325-09
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaLagos Cosgrove, Julio
MateriaDERECHO DE AGUAS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
~Bolko'ñ No 143~@07

Boletín N° 2.325-09.


Moción del H. Senador señor Lagos, con la que inicia un proyecto de ley que interpreta el artículo 56 del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, relativo a derechos de agua que indica.



Honorable Senado.


La localidad de Matilla, en la I Región de Tarapacá, es una de los escasos sectores agrícolas de la región y se caracteriza por la excelente calidad de sus productos, con los que, también, se comercializan hasta en Santiago. Sus 600 habitantes se dedican principalmente a la agricultura y han invertido en nuevas tecnologías y mejoramiento de sus explotaciones, con la ayuda de organismos como CORFO e INDAP.


Matilla contó tradicionalmente con fuentes de agua que le permitieron desarrollarse como localidad agrícola. Sin embargo, actualmente se ven privados de legítimos derechos a este esencial elemento, al desconocerse por las autoridades la situación especial que le fue reconocida en el pasado, como compensación por el agua de riego que le fue expropiada para abastecer de agua potable a la ciudad de Iquique.


En efecto, por ley 2.642, publicada el 13 de febrero de 1912, se facultó al Presidente de la República para enajenar terrenos salitrales en la Provincia de Tarapacá y para que invirtiera parte del producto de dichas enajenaciones en dotar de agua potable a la ciudad de Iquique. Para este mismo efecto se declaró de utilidad pública para su expropiación, las aguas de la quebrada Chintaguay que fueren necesarias para la realización de dicha obra. Las referidas aguas abastecen el riego de la agricultura de Matilla.


Por dicha expropiación nunca se indemnizó en dinero a los agricultores de Matilla, que perdieron parte importante de su agua de riego. Por ello, y como compensación del pago de la indemnización, en 1939 se reconoció a dichos agricultores el derecho al abastecimiento gratuito de agua de riego. De esta forma, por Decreto N° 744, de 23 de septiembre de 1939, del Ministerio del Trabajo, se les reconoció gratuidad por 400 m3, los que posteriormente fueron ampliados a 800 m3, mediante oficio 776, del Ministerio de Obras Públicas.


Los sucesivos cambios en los organismos públicos encargados de la...

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