Interpreta el artículo 3, letra a), del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de reconocer a los convivientes civiles la calidad recíproca de carga familiar, en iguales condiciones que los cónyuges - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518887

Interpreta el artículo 3, letra a), del DFL N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el sentido de reconocer a los convivientes civiles la calidad recíproca de carga familiar, en iguales condiciones que los cónyuges

Fecha31 Mayo 2022
Número de Iniciativa15046-13
Fecha de registro31 Mayo 2022
Autor de la iniciativaCicardini Milla, Daniella, Cuello Peña Y Lillo, Luis, Giordano Salazar, Andrés, Labbé Martínez, Cristian, Ossandón Irarrázabal, Ximena, Ramírez Pascal, Matías, Santana Castillo, Juan, Sauerbaum Muñoz, Frank, Ulloa Aguilera, Héctor, Undurraga Vicuña, Alberto
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Trabajo y Previsión Social
PROYECTO DE LEY QUE INTERPRETA LA LEY 20.830 QUE CREA EL ACUERDO DE UNIÓN
CIVIL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 150 DE
1982 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,EN EL SENTIDO QUE SE
ENTIENDA COMO CAUSANTE DE ASIGNACIÓN FAMILIAR A ÉL O LA CONVIVIENTE CIVIL
EN LA MISMA CONDICIÓN JURÍDICA EN QUE SE ENCUENTRA “EL O LA CÓNYUGE”.
FUNDAMENTOS
En virtud del Decreto con Fuerza de ley N° 150, del año 1982 del Ministerio de Trabajo
Social y Previsión Social,se estableció quienes se consideran causantes de asignación
familiar, conforme lo indica el Articulo 3 de dicho precepto, que entre otros se
encuentrael o la cónyuge que sea carga familiar.
El 21 de abril del año 2015 se publica La Ley 20.830, que crea el Acuerdo de Unión
Civil,que es un contrato celebrado libre y espontáneamente entre dos personas, sin
distinción de sexo, que comparten un hogar, que da lugar al estado civil, de conviviente
civil, por tanto, una familia.
Así las cosas, tal y como lo indica dicha Ley, losconvivientes civiles son considerados
parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil que dispone que se
entenderán comprendidos en esa denominación el cónyuge de ésta, es decir, establece el
mismo régimen jurídico en materia patrimonial al matrimonio y al acuerdo de unión civil.
A mayor abundamiento, el articulo 4 de la Ley 20.830, indica que entreun conviviente civil
y los consanguíneos de la persona con la que está unida por un acuerdo de unión civil
existirá, mientras éste se encuentre vigente, parentesco por afinidad, tal como los
cónyuges.
Además de lo anterior, el o la conviviente civil será herederoy concurrirá en su sucesión de
la misma forma y gozará de los mismos derechos que corresponden al cónyuge
sobreviviente. Como indica el legislador, en materia de régimen patrimonial asimila los
efectos del matrimonio con el del Acuerdo de Unión Civil.
Así se ratifica enla historia de la Ley, cuyo mensaje del proyecto de ley iniciado por
Mensaje 156-359 nos señala, “nos ocuparemos de los dos millones de chilenos que
conviven en pareja sin estar casados. Por ello, protegeremos sus derechos de acceso a la
salud, a la previsión, a la herencia y a otros beneficios sociales, removiendo los obstáculos
que hoy les impiden ese acceso y las discriminaciones existentes, de forma de constituir
una sociedad inclusiva y acogedora y no excluyente y castigadora”1.
____________________
1 Mensaje presidencial Nº 156-359 de fecha 08 de agosto, 2011 [https://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/3990/] pag1
31-05-2022
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