Renta – Normas Internacionales - Convenio entre Chile y Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre Renta. Art. 12 y Art. 14° - Doctrina Administrativa - VLEX 524788262

Renta – Normas Internacionales - Convenio entre Chile y Brasil para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto sobre Renta. Art. 12 y Art. 14°

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007

RENTA – NORMAS INTERNACIONALES – CONVENIO ENTRE CHILE Y BRASIL PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA – ART. 12 Y ART.14°. (ORD. N° 3.396, DE 14.12.2007)

Sociedad Anónima que percibe Rentas por Servicios prestados en el exterior – Deducción como Crédito de Impuestos Retenidos en Brasil por Servicios prestados en ese País – Aplicación de Convenio vigente entre Chile y Brasil.

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual expone que la empresa que representa ha comenzado a exportar servicios a varios países de Latinoamérica con los que existe convenios para evitar la doble imposición, no existiendo en su opinión claridad respecto de la normativa aplicable a estos convenios.

    En su presentación, se refiere a los problemas que habría tenido para usar como crédito impuestos retenidos en Brasil por servicios prestados en ese país, señalando que su cliente, la empresa XXX, retuvo un 25% del valor de las remesas efectuadas a YYY y que esta última solicitó tanto a la empresa citada como a la Receita Federal de Brasil, la documentación comprobatoria de tales retenciones.

    Agrega que en la declaración de impuesto a la renta del ejercicio 2005, realizada en abril de 2006, YYY reconoció en el formulario N° 22 como crédito contra el impuesto de primera categoría las cantidades retenidas en Brasil. Respecto de este punto, hace presente que en el formulario N° 22 no existe una casilla específica para reconocer como crédito tales retenciones.

    Esta declaración habría sido objetada por este Servicio porque se le habría indicado en un primer momento que las retenciones realizadas en Brasil debían acumularse para ser descontadas de futuros impuestos, lo que no les pareció viable, y posteriormente se les habría indicado que YYY debía concurrir a la Receita Federal de Brasil a solicitar la devolución de las retenciones por cuanto no correspondería que ese país hubiera efectuado esas retenciones por cuanto el impuesto debería haberse declarado y pagado en Chile.

    Por lo expuesto, solicita que se resuelva el mecanismo preciso para aplicar el convenio con Brasil.

  2. - Con relación a la situación que plantea, cabe señalar que ella comprende dos aspectos. El primero de ellos, es si el Convenio suscrito entre Chile y Brasil permite a ese país gravar las rentas que esa empresa percibió con motivo de los servicios que prestó a la empresa XXX, que ofrece servicios...

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