Decreto 14 - COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 409602778

Decreto 14 - COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Diciembre de 2012

COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Núm. 14.- Santiago, 27 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 y las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

  1. En virtud del Capítulo VII sobre Acción en casos de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o decidir qué medidas serán adoptadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.

  2. El artículo 25 de la aludida Carta establece que los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.

  3. La importancia de desarrollar un trabajo eficiente e integrado a través del funcionamiento de un Comité Interministerial con el objeto de coordinar la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

  4. Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formulare el Presidente de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Créase el Comité Interministerial, en adelante "el Comité", con el objeto de asesorar a los Ministerios y servir de instancia de coordinación para la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de sus órganos subsidiarios (Comité de Sanciones y otros órganos).

Artículo 2º

El Comité estará compuesto por representantes de los siguientes Ministerios:

- Ministerio del Interior y Seguridad Pública

- Ministerio de Relaciones Exteriores

- Ministerio de Defensa Nacional

- Ministerio de Hacienda

- Ministerio Secretaría General de la Presidencia

- Ministerio de Justicia.

Cada Secretaría de Estado nombrará a sus representantes.

Artículo 3º

El Comité será presidido por un representante del Ministerio de Relaciones...

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