Decreto 14 - COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 5 de Diciembre de 2012 |
COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS
Núm. 14.- Santiago, 27 de enero de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 25 y las disposiciones del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando:
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En virtud del Capítulo VII sobre Acción en casos de Amenazas a la Paz, Quebrantamientos de la Paz o Actos de Agresión de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad puede hacer recomendaciones o decidir qué medidas serán adoptadas para mantener o restablecer la paz y seguridad internacionales.
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El artículo 25 de la aludida Carta establece que los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad.
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La importancia de desarrollar un trabajo eficiente e integrado a través del funcionamiento de un Comité Interministerial con el objeto de coordinar la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
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Que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores la planificación, dirección, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que formulare el Presidente de la República.
Decreto:
Créase el Comité Interministerial, en adelante "el Comité", con el objeto de asesorar a los Ministerios y servir de instancia de coordinación para la implementación y cumplimiento del conjunto de recomendaciones y medidas establecidas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de sus órganos subsidiarios (Comité de Sanciones y otros órganos).
El Comité estará compuesto por representantes de los siguientes Ministerios:
- Ministerio del Interior y Seguridad Pública
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Ministerio de Defensa Nacional
- Ministerio de Hacienda
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Ministerio de Justicia.
Cada Secretaría de Estado nombrará a sus representantes.
El Comité será presidido por un representante del Ministerio de Relaciones...
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