Decreto 74 - CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 7 de Enero de 2013 |
CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Núm. 74.- Santiago, 26 de julio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.402, de 2009, que Crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, por mandato constitucional, corresponde al Presidente de la República el gobierno y la administración del Estado, tarea que ejerce con la colaboración de los organismos que integran la Administración del Estado, teniendo ésta como finalidad atender las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentar el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
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Que es prioridad del actual Gobierno potenciar el uso eficiente de los recursos energéticos, avanzando hacia una cultura nacional de eficiencia energética para así alcanzar una meta de un 12% de reducción del consumo energético proyectado en el año 2020, tal como se establece en la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030, presentada por el Presidente de la República el 28 de febrero de 2012.
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Que corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas de eficiencia energética.
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Que el desarrollo de iniciativas que apoyen el fomento y uso eficiente de energías es parte de la política energética del Ministerio de Energía, las que son ejecutadas a través de la División de Eficiencia Energética.
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Que para la implementación de dichas políticas de eficiencia energética resulta imprescindible coordinarlas en conjunto con los distintos ministerios, órganos y servicios públicos, para asegurar la incorporación y unificación de criterios de eficiencia energética en los planes y programas sectoriales.
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Que, para dichos efectos, se requiere contar con un comité asesor, integrado por los ministerios que se indican, todos los cuales tienen injerencia en la implementación coordinada de la política...
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