Decreto 3265 EXENTO - CREA 'COMISIÓN DE TRABAJO INTERMINISTERIAL CONDUCENTE A LA ADHESIÓN DE CHILE A LA CONVENCIÓN SOBRE CIBER DELITOS DEL CONSEJO DE EUROPA' - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239451414

Decreto 3265 EXENTO - CREA 'COMISIÓN DE TRABAJO INTERMINISTERIAL CONDUCENTE A LA ADHESIÓN DE CHILE A LA CONVENCIÓN SOBRE CIBER DELITOS DEL CONSEJO DE EUROPA'

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

CREA "COMISIÓN DE TRABAJO INTERMINISTERIAL CONDUCENTE A LA ADHESIÓN DE CHILE A LA CONVENCIÓN SOBRE CIBER DELITOS DEL CONSEJO DE EUROPA"

Santiago, 7 de agosto de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.265 exento.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política del Estado, la ley 19.223 de 1993, el decreto con fuerza de ley N°7.912 de 1927 y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República;

Considerando: La comunicación oficial de fecha 18 de junio de 2009 de la Dirección Jurídica del Consejo de Europa en la cual se invita a nuestro país a adherir a la Convención sobre Ciber Delitos del Consejo de Europa,

Decreto:

Artículo primero

Créase una comisión interinstitucional denominada "Comisión de Trabajo Interministerial conducente a la adhesión de Chile a la Convención sobre Ciber Delitos del Consejo de Europa", cuyo objetivo será coordinar los requerimientos y las acciones conducentes a la adhesión de Chile a la Convención sobre Ciber Delitos del Consejo de Europa.

Artículo segundo

La comisión interinstitucional estará integrada por:

- Un representante de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Un representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- Un representante de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Un representante del Ministerio de Justicia.

- Un representante de la Agencia Nacional de Inteligencia.

- Un representante de la Policía de Investigaciones de Chile.

- Un representante de Carabineros de Chile.

- Un representante del Ministerio Público.

- Un representante de la División de Informática del Ministerio del Interior.

- Un representante de la División Jurídica del Ministerio del Interior, y

- Un representante del Ministro del Interior, quien será su Secretario Ejecutivo.

- Un representante de la Subsecretaría del Interior.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a participar de sus reuniones a otras Instituciones Públicas, así como a representantes de organismos de la sociedad civil, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.

Artículo tercero

Además del representante señalado en la cláusula precedente, cada Institución deberá nombrar a uno o más representantes alternos, quienes actuarán en...

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