TC e intereses tributarios desproporcionados - 30 de Septiembre de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 399990158

TC e intereses tributarios desproporcionados

El Tribunal Constitucional pronunció hace algunos días la primera sentencia, en muchos años, que avanza en determinar los límites máximos del legislador en materia tributaria. Se declaró inaplicable por inconstitucional el art. 53 del Código Tributario, en la parte que carga un interés de 1,5% mensual a las obligaciones tributarias morosas. Este fuerte interés cobrado por el fisco había sido cuestionado previamente, por encontrarse hoy del todo disociado del interés de mercado, y constituir, en la práctica, un tributo manifiestamente desproporcionado, injusto y expropiatorio. Ahora el TC ha dado este paso, el que es aplicable sólo al caso específico del reclamante.

La sentencia es valiosa porque en los más de 30 años de existencia de dicho tribunal no se tienen registros de fallos que invaliden o inapliquen tributos por esta específica razón: constituir su cuantía un exceso, una desproporción injustificada. Y es esencial la señal sobre cuál es el límite que cabe al Congreso, dentro de su amplia y soberana discrecionalidad, al aplicar obligaciones patrimoniales forzosas a los particulares. Sin parámetros precisos emitidos por esa magistratura -los que pasan por acoger un reclamo-, la Constitución tiende a convertirse en esta parte en una mera declaración de intenciones, sin efectos prácticos. La última sentencia técnicamente interesante de este órgano en materia constitucional tributaria tuvo lugar en 2007, en el llamado caso "Estadios". Los tópicos en esa y anteriores controversias han sido de naturaleza orgánica: reserva legal, delegaciones jurisdiccionales a funcionarios administrativos, etcétera. Sólo ahora el juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR