Decreto núm. 10, publicado el 15 de Mayo de 1990. MODIFICA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE SANTIAGO. ZONIFICACION Y NORMATIVA INDUSTRIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470931686

Decreto núm. 10, publicado el 15 de Mayo de 1990. MODIFICA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE SANTIAGO. ZONIFICACION Y NORMATIVA INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN REGULADOR INTERCOMUNAL DE SANTIAGO. ZONIFICACION Y NORMATIVA INDUSTRIAL

Santiago, 26 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 10.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del D.L. No.1.305, de 1976; los artículos 36 y 37 del D.F.L. No.458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Oficio No.026, de 24 de Enero de 1990, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1° Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago aprobado por D.S

No.2.387, (MOP), de fecha 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de establecer la Zonificación Industrial Intercomunal de Santiago, de acuerdo con lo graficado en el plano RM PIS 89-25, denominado "Zonificación Industrial Intercomunal", confeccionado a escala 1:50.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Modifícase asimismo la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago en el sentido de reemplazar el Acápite "Industrias" contenido en el Título IV "Zonificación Intercomunal" por el siguiente nuevo acápite:

INDUSTRIAS

La clasificación, tipología, calificación, zonificación y normativa técnico - urbanística que regirá para las denominadas "actividades productivas y de servicio de carácter industrial", es la siguiente:

  1. 1. Clasificación de las actividades productivas de carácter Industrial.

    Para la clasificación del rubro o giro correspondiente de las actividades productivas de carácter industrial, se estará a lo indicado en el Sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme, (C.I.I.U.).

    1. Tipología de actividades productivas de carácter Industrial.

    Según sus características industriales las actividades productivas se enmarcan en la siguiente tipología: industrias, agroindustrias, talleres, almacenamiento, establecimientos de impacto similar al industrial y servicios artesanales.

    A.2.1. Industrias Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de producción, extracción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos, para lo cual se emplean más de 10 personas.

    A.2.2. Agroindustrias Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de cultivo, crianza, producción, recolección, procesamiento, transformación y empaque de materias primas, productos intermedios o finales, provenientes de la actividad agropecuaria.

    A.2.3. Talleres Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan las actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas como montaje y/o reparaciones, etc., ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares que podrán ocupar hasta 20 personas.

    A.2.4. Almacenamiento Predios, recintos, construcciones y/o edificios en que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

    A.2.5 Establecimientos de impacto similar al industrial Predios, recintos, construcciones y/o edificios donde se realizan actividades de venta de maquinarias y vehículos; venta de materiales de construcción; venta minorista de combustibles gaseosos, líquidos y sólidos; depósitos de vehículos; terminales de transporte y de distribución de todo tipo y las bombas de bencina y centros de servicio automotriz.

    A.2.6. Servicios artesanales Establecimientos donde se realizan artesanías u oficios menores sin perjuicio del uso residencial, tales como peluquerías, sastrerías, gasfitería, reparadoras de calzado, pastelerías, etc.

  2. Calificación de las actividades productivas de carácter industrial.

    B.1. Categorías de Calificación.

    Sin perjuicio de lo señalado en el artículo No.200 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, de acuerdo al impacto ambiental que provocan las actividades descritas en la letra A, se califican de Peligrosas, Insalubres o Contaminantes, Incómodas o Molestas e Inofensivas.

    B.1.1. Actividades Peligrosas.

    Aquellas que por su alto riesgo potencial permanente y por la índole eminentemente peligrosa, explosiva o nociva de sus procesos, materias primas, productos intermedios o finales pueden llegar a causar daño de carácter catastrófico a la salud humana o a la propiedad, en un radio que exceda...

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