Decreto núm. 2, publicado el 05 de Marzo de 1990. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y FIJA AREAS DE ALTO RIESGO NATURAL POR INUNDACION - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471000322

Decreto núm. 2, publicado el 05 de Marzo de 1990. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y FIJA AREAS DE ALTO RIESGO NATURAL POR INUNDACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO Y FIJA AREAS DE ALTO RIESGO NATURAL POR INUNDACION

Santiago, 10 de Enero de 1990.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 2.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976, los artículos 36 y 37 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Ordinario No. 319, de 12 de Diciembre de 1989, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2.387 (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de fijar y regular, dentro de su área de jurisdicción, las zonas de alto riesgo natural por inundación, de conformidad a lo graficado en el plano RM.PIS.88-26 denominado "Areas de alto riesgo por inundación por cauces naturales de agua", confeccionado a escala 1:50.000 por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Modifícase asimismo la Ordenanza Local del Plan Intercomunal de Santiago en la forma siguiente:

A.- Reemplázase el número 1) de la letra g), del artículo 7° por el siguiente:

"1. Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación. Se considerarán en esta categoría las riberas de los álveos o cauces pertenecientes a la hoya hidrográfica de ríos, que son ocupados por las aguas cuando ocurren fenómenos de aluvión, avenidas o crecidas fuertes, como también las áreas ubicadas más allá de las defensas naturales o artificiales de estos cauces, que resulten potencialmente amenazados por dichos fenómenos, dependiendo de la magnitud e intensidad de los mismos; y asimismo los terrenos afectados por afloramiento de aguas subterráneas o freáticas. Las Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación comprenden:

5) Las de cauces naturales consistentes en las áreas "Recurrentemente Inundables" y "Amagadas por Inundación" de cursos permanentes de agua, y las "Quebradas" o cursos intermitentes, que comprenden el cauce y fajas adyacentes.

  1. Las napas freáticas.

Las limitaciones y restricciones al uso de los terrenos que configuran las Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación de los Cauces Naturales del río Mapocho, río Maipo, Estero El Arrayán, Estero Las Hualtatas, Estero Lampa, Estero Colina, Estero Las Cruces, Quebradas de Pie de Monte ubicadas al Norte, Sur, Oriente y Poniente de la Cuenca de Santiago y Zanjón de la Aguada (quebrada de Macul), se establecen en el TITULO VI de la presente Ordenanza".

B.- Intercálase entre el SUBTITULO G.- NORMAS ESPECIFICAS PARA LAS AREAS DE ALTO RIESGO PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS, del artículo 17° del TITULO VI, y la letra G.1.A., lo siguiente:

"G.1. Areas de Alto Riesgo Natural por Inundación de Cauces Naturales de Agua del Area Intercomunal de Santiago, graficadas en el plano RM-PIS-88-26, a esc. 1:50.000. Los territorios que conforman las "Areas Recurrentemente Inundables", "Areas Amagadas por Inundación" y "Quebradas", se indican como Zona A, Zona B y Zona C, respectivamente.

Los límites y normativas técnica - urbanística genérica, son los siguientes:

ZONA A:

Conformada por los terrenos comprendidos entre los deslindes de los cauces permanentes, fijados de conformidad al DS No. 609 de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización y el límite indicado en el Plano. Incluye cuando corresponde, las franjas de protección por socavamiento, por acción de las aguas.

En esta zona sólo se permitirá la habilitación de parques, canchas para deportes, zonas de picnics y demás instalaciones...

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