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Decreto núm. 30, publicado el 22 de Mayo de 1992. MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN AREA DE EXPANSION URBANA DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO EN AREA DE EXPANSION URBANA DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN

Santiago, 27 de Febrero de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 30.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la Ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 36 y 37 del DFL No. 458, (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 557, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, el Oficio No. 083, de 10 de Febrero de 1992, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y los antecedentes que se acompañan,

Decreto:

Artículo 1°

Modifícase el Plan Intercomunal de Santiago, aprobado por DS No. 2387 (M.O.P.), de 10 de Noviembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de Diciembre de 1960, en el sentido de reemplazar la normativa técnica urbanística y cambiar el límite territorial de los Subsectores Geográficos 11 y 11a; crear los nuevos Subsectores Geográficos 11b, 11c, 11d y E.C. Equipamiento Comunitario; especificar determinadas reas de restricción y replantear la vialidad estructurante, en el Area de Expansión Urbana y parte del Area de Restricción de la Comuna de Peñalolén; como asimismo, especificar para la Comuna de La Florida el rea de protección y restricción de la Quebrada de Macul. Todo lo anterior en conformidad a lo graficado en el Plano RM-PIS-91-05, denominado "AREAS DE RESTRICCION, SUBSECTORES GEOGRAFICOS Y VIALIDAD ESTRUCTURANTE EN EL AREA DE EXPANSION URBANA DE LA COMUNA DE PEÑALOLEN", confeccionado a escala 1:10.000, por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que por el presente decreto se aprueba.

Artículo 2°

Modifícase asimismo, la Ordenanza del Plan Intercomunal de Santiago, en la forma que se indica a continuación:

  1. En el TITULO I DE LAS AREAS ESPECIFICAS DEL PLAN INTERCOMUNAL DE SANTIAGO, artículo 7°:

    A.1. Agrégase a continuación del listado de áreas de restricción, contenido en el número 1. CERROS, de la letra a) Areas de Preservación del Medio Ambiente Natural, la siguiente nueva área:

    "R.A.1. No. 5. Parte de los cerros del Sector Geogr fico Oriente, comuna de Peñalolén, de conformidad a lo graficado en el plano RM-PIS-91-05".

  2. 2. Incorpóranse en el número 4, Areas de Protección de trazados de Líneas de Alta Tensión Eléctrica, contenido en la letra b) Areas de Resguardo de Obras de Infraestructura, el siguiente inciso:

    "Para los efectos de la aplicación del Plan Intercomunal de Santiago y la presente Ordenanza, se identifican las siguientes áreas:

    R.B.4. No. 1 Trazado A.T.- 110 K.V.

    R.B.4...

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