Decreto núm. 644, publicado el 18 de Octubre de 1976. PROMULGA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497602922

Decreto núm. 644, publicado el 18 de Octubre de 1976. PROMULGA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

N° 644

AUGUSTO PINOCHET UGARTE,

Presidente de la República de Chile

POR CUANTO, con fecha 30 de Enero de 1975, se aprobó en Ciudad de Panamá por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, la Convención sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que fue firmada por Chile en esa misma fecha, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,

Y POR CUANTO, dicha Convención ha sido aceptada por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley N.o 1.475, de 31 de Mayo de 1976, y que el Instrumento de Ratificación ha sido depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos con fecha 13 de Agosto de 1976,

POR TANTO,

y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley N° 247, de 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como Ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, en Santiago de Chile, a los veinte días del mes de Septiembre de mil novecientos setenta y seis.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Tomás Vásquez Flores, Director General Administrativo.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre exhortos o cartas rogatorias, han acordado lo siguiente:

  1. USO DE EXPRESIONES

Artículo 1

Para los efectos de esta Convención las expresiones "exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en el texto español. Las expresiones "commissions rogatores", "letters rogatory" y "cartas rogatórias", empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las cartas rogatorias.

  1. ALCANCE DE LA CONVENCION

Artículo 2

La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto:

  1. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;

  2. La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.

Artículo 3

La presente Convención no se aplicará a ningún exhorto o carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los mencionados en el artículo anterior; en especial, no se aplicará a los actos que impliquen ejecución coactiva.

  1. TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Artículo 4

Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o requerido, según el caso.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

  1. REQUISITOS PARA EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR