La inteligencia artificial (IA): los desafíos legales de la evolución tecnológica - Primera parte - Tratado de Inteligencia Artificial y Derecho en el nuevo milenio - Libros y Revistas - VLEX 1005449638

La inteligencia artificial (IA): los desafíos legales de la evolución tecnológica

AutorPascal Peña-Pérez
Cargo del AutorPontificia Universidad Católica Madre y Maestra - República Dominicana
Páginas85-102
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La inteLigencia artificiaL (ia): Los desafíos
LegaLes de La evoLución tecnoLógica
la InTelIgencIa arTIfIcIal (Ia): los desafÍos
legales de la evolucIón TecnológIc a
Pascal Peña-Pérez
(Ponticia Universidad Católica Madre y Maestra - República Dominicana)
1. Prolegómeno
La inteligencia articial (IA)1 es la revolución más importante en materia
de tecnología, ya que a través de la minería de datos (data mining en su acepción
inglesa)2 busca patrones o correlaciones en los datos, que predicen el
comportamiento, comprueban hipótesis o tomen una decisión por sí mismo.
Para que se logre este aprendizaje automático3 y el efectivo funcionamiento
los sistemas basados en IA, es crucial tener una gran cantidad de datos. Sin
embargo, su grado de eciencia dependerá de múltiples factores por los
grandes volúmenes de datos “big data-4 que puede recopilar, sin embargo, la
conguración de los algoritmos predictivos será esencial para convertir toda
esta información en conocimiento útil y relevante para la toma de decisiones.
La IA es, por tanto, el esfuerzo de imitar el pensamiento y la inteligencia
humana usando un robot o un software. En palabras de la Comisión Europea,
“el aumento de la conanza de los usuarios y de su aceptación social de
1 El grupo de expertos de alto nivel en materia de IA de la Comisión Europea ha elaborado
una denición de inteligencia articial (IA). Vid. A denition of AI: main capabilities and
disciplines, 8 de abril de 2019, en https://ec.europa.eu/futurium/en/ai-alliance-consultation/
guidelines.
2 El término data mining “es el análisis de la información de grandes bases de datos con
objeto de encontrar relaciones entre los datos que sean de interés o aporten valor para
los propietarios de los macrodatos.” Véase L. CANO ORÓN, La privacidad en el escenario
digital: Análisis de la política de la Unión Europea para la protección de datos de la ciudadanía,
Bellaterra: Universidad Autónoma de Barcelona, 2014, p. 43.
3 “El aprendizaje automático, que es un tipo de IA, consiste en la identicación de patrones
en los datos disponibles y en la aplicación subsiguiente del conocimiento adquirido
a nuevos datos. Cuanto más grande sea un conjunto de datos, mejor podrá la IA
aprender y descubrir incluso relaciones sutiles en los datos.” Vid. Comisión Europea,
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, Plan coordinado sobre
la inteligencia articial, 7 de diciembre de 2018, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/
TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0795&from=DA.
4 O. TENE y J. POLONETSKY, “Privacy in the Age of Big Data: A Time for Big Decisions”,
en Stanford Law Review Online, núm. 64, febrero de 2012, en http://www.stanfordlawreview.
org/online/privacy-paradox-privacy-and-big-data/.
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Pascal Peña-Pérez
las tecnologías emergentes, la mejora de los productos, los procesos y los
modelos empresariales y la posibilidad de que los fabricantes europeos sean
más ecientes son solo algunas de las oportunidades que brindan la IA, el
internet de las cosas y la robótica”5.
Al referirnos a esta nueva realidad, se arma que los algoritmos pueden ser
la nueva democracia (algocracia), la tiranía de los algoritmos6 o la “dictadura de
los datos”7. Así las cosas, es fácil entender por qué la IA supone una revolución
con posibilidades innitas en áreas como la economía, salud, seguridad o,
incluso, en nuestra vida cotidiana. En efecto, la IA está en la personalización
de los anuncios publicitarios que recibimos por internet o redes sociales, o
chatbots (robots conversacionales); también es posible utilizarla en la vida
cotidiana a través de asistentes de voz, aplicaciones del internet de las cosas
(IoT) o automóviles autónomos8. Pero, asimismo, esta tecnología puede ser
implementada en aspectos de la vida más complejos como en diagnósticos
médicos de un paciente, en el reconocimiento fácil por razones de seguridad,
de los asistentes inteligentes en el hogar o para el cuidado de personas, entre
muchas otras9. La IA, por tanto, reporta claros benecios en los diversos
sectores y actividades.
Sin embargo, los riesgos que han surgido, los desafíos legales que se
presentan y hasta los dilemas éticos que pueden presentarse con el uso de
esta tecnología, son incalculables. Las respuestas que actualmente podemos
encontrar a tales situaciones en nuestros ordenamientos jurídicos nacionales
e internacionales no son irrefutables. A esta situación se suma que no existe
5 Comisión Europea, Informe sobre las repercusiones en materia de seguridad y responsabilidad
civil de la inteligencia articial, el internet de las cosas y la robótica, 19 de febrero de 2020, en
https://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2020/ES/COM-2020-64-F1-ES-MAIN-PART-1.
PDF.
6 J. DANAHER “The Threat of Algocracy: Reality, Resistance and Accommodation”,
en Philosophy and Technology (3):245-268, 2016, p. 24, en https://philpapers.org/rec/
DANTTO-13.
7 K. CUKIER y V. MAYER-SCHÖNBERGER, “La dictadura de los datos”, en MIT Technology
Review, 5 de junio de 2013, en https://www.technologyreview.es/s/3564/la-dictadura-de-los-
datos; Cfr. L. COTINO HUESO, “Riesgos e impactos del big data, la inteligencia articial
y la robótica. Enfoques, modelos y principios de la respuesta del Derecho”, en Revista
General de Derecho Administrativo, núm. 50, 2019, p. 14; L. COTINO HUESO, “Big data
e inteligencia articial. Una aproximación a su tratamiento jurídico desde los derechos
fundamentales”, en ILEMATA, 24, 2017, pp. 131-150; Cfr. M. BARRIO ANDRÉS, Derecho de
los robots, Wolters-Kluwer: Madrid, 2018; M. BARRIO ANDRÉS, “Hacia una personalidad
electrónica de los robots”, en Revista de Derecho Privado, 2, 2018, pp. 89-107.
8 Vid. Comisión Europea, Comunicación de la Comisión, Inteligencia articial para Europa,
(SWD(2018) 137 nal), 25 de abril de 2018, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/
HTML/?uri=CELEX:52018DC0237&from=EN.
9 D. MARONGIU, “Inteligencia articial y administración pública”, en C. GARCÍA NOVOA
y D. SANTIAGO IGLESIAS (Dirs.), 4ta Revolución Industrial: Impacto de la automatización y
la inteligencia articial en la sociedad y la economía digital, Thomson Reuters Aranzadi,
2018, pp. 385-411; Cfr. A. CERRILLO I MARTÍNEZ, “El impacto de la inteligencia articial
en el Derecho Administrativo, ¿nuevos conceptos para nuevas realidades técnicas?”, en
Revista General de Derecho Administrativo, 50, 2019.

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