Ley núm. 16402, publicada el 29 de Diciembre de 1965. ESTABLECE NORMAS PARA EL INTEGRO DE IMPOSICIONES EN LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS DEL PERSONAL DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497254842

Ley núm. 16402, publicada el 29 de Diciembre de 1965. ESTABLECE NORMAS PARA EL INTEGRO DE IMPOSICIONES EN LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS DEL PERSONAL DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

ESTABLECE NORMAS PARA EL INTEGRO DE IMPOSICIONES EN LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS DEL PERSONAL DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los integros de imposiciones a que se refiere el inciso sexto del artículo de la ley N° 14.513, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Diciembre de 1960, se efectuarán a base del promedio de la renta imponible que cada obrero solicitante haya percibido en el año 1950.

El personal del ex Servicio de Explotación de Puertos (hoy Empresa Portuaria de Chile) que se encuentre en la situación prevista en el inciso sexto del artículo de la ley N° 14.513 y que no haya estado en funciones durante el año 1950 hará los correspondientes integros de imposiciones a base de la primera renta imponible percibida en el momento de incorporación o reincorporación.

La renta base para calcular los integros a que se refieren los incisos anteriores se disminuirá en un 4% acumulativo por cada año completo anterior que se reconozca.

Las imposiciones así calculadas se recargarán con un interés simple del 6% anual hasta la fecha de la liquidación correspondiente.

Artículo 2°

Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para conceder préstamos de integro por las cantidades determinadas según el artículo anterior a un plazo no mayor de diez años y al 6% de interés anual.

Los derechos se considerarán adquiridos desde la firma del respectivo pagaré.

Artículo 3°

Otórgase el plazo de un año, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, para solicitar los correspondientes integros de imposiciones.

Artículo 4°

Las imposiciones patronales y personales que cada uno de los obreros acogidos a esta ley haya efectuado en el Servicio de Seguro Social o en otra Caja de Previsión hasta la fecha de su incorporación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, serán ingresadas a esta institución a requerimiento de ella, sin perjuicio de los integros a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 5°

Los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que sean actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrán acogerse a los beneficios de los...

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