De los Instrumentos Colectivos y de la Titularidad Sindical - Núm. 57, Marzo 2018 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 707136717

De los Instrumentos Colectivos y de la Titularidad Sindical

Páginas19-19
LA NEGOCIACION COLECTIVA
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Derecho de información periódica en la micro, pequeña y mediana empresa.
Las micro, pequeñas y medianas empresas proporcionarán anualmente a los sindi-
catos de empresa constituidos en ellas, la información sobre sus ingresos y egresos
que, de acuerdo al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren ante
el Servicio de Impuestos Internos para efectos del impuesto a la renta. Esta informa-
ción deberá ser entregada dentro de los treinta días siguientes a la declaración anual
de impuesto a la renta que efectúe la empresa.
Derecho a requerir información por vía administrativa y judicial.
Si el empleador no cumple con entregar la información en la forma y plazos previs-
tos, el o los sindicatos afectados podrán solicitar a la Inspección del Trabajo que
requiera al empleador para su entrega.
En caso de no prosperar la gestión administrativa, el o los sindicatos afectados po-
drán recurrir al tribunal laboral a través del procedimiento monitorio.
El tribunal, previa revisión de los antecedentes, ordenará en la primera resolución
que el empleador haga entrega de la información, bajo apercibimiento legal.
DE LOS INSTRUMENTOS COLECTIVOS Y DE LA TITULARIDAD SINDICAL
Instrumento colectivo.
Instrumento colectivo es la convención celebrada entre empleadores y trabajadores
con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u
otros benecios en especie o en dinero, por un tiempo determinado, de conformidad
a las reglas previstas en el Código del Trabajo.
El laudo o fallo arbitral dictado según las normas establecidas, también constituye
un instrumento colectivo.
Los instrumentos colectivos deberán constar por escrito y registrarse en la Inspec-
ción del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a su suscripción.
Instrumentos colectivos y su contenido.
Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte.
2. Las normas sobre remuneraciones, benecios, condiciones de trabajo y demás
estipulaciones que se hayan acordado, especicándolas detalladamente.
3. El período de vigencia.
4. El acuerdo de extensión de benecios o la referencia de no haberse alcanzado
dicho acuerdo.

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