Acuerdo núm. 130, publicado el 29 de Mayo de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2606, DE 2010, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO 'COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN' - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469879646

Acuerdo núm. 130, publicado el 29 de Mayo de 2010. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2606, DE 2010, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO 'COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyAcuerdo

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2606, DE 2010, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO "COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN"

Santiago, 13 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 130.- Visto:

  1. - Por Acuerdo de Consejo de CORFO N° 2606, de 2010, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente, consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para financiar las operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero y de leaseback, otorgadas para financiamiento orientado a la reparación o reposición de activos fijos no cubiertos por seguros, en el caso de que éstos existiesen, a capital de trabajo y a reprogramación de pasivos, que los intermediarios financieros otorguen a empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA, que fueron afectadas por los efectos del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010.

  2. - Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  3. - Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, N°360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2606, de 2010, que autorizó la creación de un Instrumento de Cobertura por Créditos para Reconstrucción otorgados por Intermediarios Financieros a Empresas afectadas por las consecuencias del Terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, denominado "COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN".

    2. Apruébase el texto del "REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO "COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN", que es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE "COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN"

  4. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio.

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para financiar las operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero y de leaseback, otorgadas para financiamiento orientado a la reparación o reposición de activos fijos no cubiertos por seguros, en el caso de que éstos existiesen, a capital de trabajo y a reprogramación de pasivos, que los intermediarios financieros otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 2°.

    El objetivo de la cobertura es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de mediano o largo plazo para créditos de reconstrucción para las empresas que fueron afectadas por los efectos del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. La finalidad de esta cobertura será la de resarcir parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor, los bancos, filiales bancarias y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también "el intermediario financiero".

    Sólo el Intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y caducará una vez transcurrido el 120° mes, contado desde el día de curse de la operación de financiamiento; y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.

  5. Beneficiarios Finales

    Serán beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, en adelante "el beneficiario final", localizadas en las Regiones declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por los Decretos Supremos del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, Números 152, 153 y 173, de 2010, a saber, del Maule, del Bío Bío y del Libertador General Bernardo O'Higgins de la República de Chile, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento, con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA.

    Serán además beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas localizadas en las Regiones señaladas como afectadas por catástrofe por Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, Número 150, de 2010, no indicadas en el párrafo anterior, a saber, de Valparaíso, Metropolitana y de la Araucanía de la República de Chile, que cumplan con las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior.

    Los beneficiarios finales deberán acreditar el daño que hubieren sufrido por los efectos del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Por su parte, la condición de capacidad de pago y viabilidad en los negocios señalada anteriormente, corresponderá evaluarla a los intermediarios financieros de acuerdo a sus procedimientos internos.

  6. Intermediarios elegibles

    Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, o por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Además, podrán participar del programa sociedades anónimas, otras cooperativas distintas a las mencionadas anteriormente que habitualmente otorguen créditos a sus afiliados, cajas de compensación de asignación familiar, organismos no gubernamentales (ONGs), fundaciones y corporaciones, que cumplan con la normativa legal y reglamentaria vigente para este tipo de instituciones, y que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Tengan políticas y procesos de crédito adecuados

      y calificados, que incluyan una clara definición

      del mercado objetivo.

    2. Demuestren experiencia no inferior a 3 años en la

      operación de productos y servicios financieros

      orientados a las microempresas, pequeñas y

      medianas empresas, contando con una cartera

      vigente activa.

    3. Tengan planes de negocio de mediano plazo acordes

      con el desarrollo y expansión del negocio.

    4. Demuestren con antecedentes contables, con

      estados financieros auditados e información de

      gestión que el porcentaje de cartera en mora por

      más de 30 días a la fecha, no sea superior al 15%

      de la cartera bruta de créditos.

    5. Dispongan de sistemas de gestión de información

      que permitan reportar oportunamente los

      antecedentes requeridos por CORFO para la

      evaluación de riesgo de cartera.

    6. Demuestren un patrimonio mínimo exigible de

      UF10.000 o entreguen garantías reales a

      satisfacción de CORFO por el saldo de patrimonio

      faltante.

    7. Consideren en sus estatutos legales o escrituras

      de constitución, el otorgamiento de créditos como

      parte de su objeto.

      Dichos Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes.

      Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento.

  7. Condiciones de las operaciones elegibles

    Los subsidios o coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero y de leaseback para empresas afectadas por las consecuencias del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, aprobadas para la reparación o reposición de activos fijos no cubiertos por seguros en el caso de que estos existiesen (incluyendo instalaciones y equipos industriales, mercantiles, de comercio y de servicios, vehículos de uso empresarial, maquinaria utilizada en la gestión de las empresas y arreglos y reposiciones de locales que se hayan visto dañados), o a capital de trabajo (incluyendo reposición de inventarios y operación normal de las empresas o financiamiento de pasivos originados por el normal funcionamiento de la empresa, incluidas deudas de proveedores y tributarias). En ambos casos, se podrá considerar un porcentaje menor de financiamiento que podrá ser destinado a la reprogramación de créditos que se encontraban vigentes al día 27 de febrero de 2010. Se entiende por créditos vigentes aquellos créditos que se encontraban al día o que tenían una mora igual o inferior a 60 días al 27 de febrero de 2010. El financiamiento para la reprogramación de créditos o para el pago de deudas de proveedores o tributarias, solo procederá en tanto se cursen en el marco de un...

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