Instrucciones referidas al anverso del formulario Nº 22 - Núm. 9, Marzo 2014 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 704288921

Instrucciones referidas al anverso del formulario Nº 22

Páginas27-27
27
Declaraciones Anuales de Impuesto
a La Renta Año Tributario 2014
II.- INSTRUCCIONES REFERIDAS AL ANVERSO DEL FORMULARIO Nº 22.
II.1.- SECCION: IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE.
Esta Sección del Formulario N° 22 se encuentra ubicada entre las LÍNEAS 58 Y 59
del citado Formulario. Esta información es obligatoria, debiendo, por lo tanto, ser
proporcionada por todos los contribuyentes, independientemente del tipo de rentas
e impuestos que se declaren.
II.2.- SECCION: BASE IMPONIBLE GLOBAL COMPLEMENTARIO O
ADICIONAL.
II.2.1.- SUB-SECCION: RENTAS AFECTAS (LINEAS 1 A LA 10).
Los contribuyentes que durante el año calendario o comercial 2013, hayan obtenido
rentas afectas al impuesto Global Complementario o Adicional, para la declaración de
tales rentas en dichos tributos, deben utilizar las LÍNEAS 1 A LA 10 del Formulario
Nº 22, de acuerdo al origen de los referidos ingresos.
LINEA 1.- RETIROS (ARTS. 14, 14 BIS y 14 QUATER).
A.- PERSONAS NATURALES CON DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE,
DUEÑOS DE EMPRESAS DE PRIMERA CATEGORÍA, QUE DECLARAN
MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA, BALANCE GENERAL Y OBLIGADOS
A LLEVAR EL LIBRO FUT.
Los empresarios individuales, propietarios de EIRL, socios de sociedades de personas,
socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades
de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en
Chile, que sean propietarios, socios o comuneros de empresas individuales, EIRL,
sociedades o comunidades que declaran la renta efectiva en la Primera Categoría,
mediante contabilidad completa y balance general, y por ende, obligados a llevar el
Registro FUT, utilizarán esta LINEA 1 para efectos de declaración de las siguientes
rentas que se indican a continuación y que se encuentran afectas al Impuesto Global
Complementario.
1.- RENTAS QUE DECLARAN.
1.1.- Excesos de retiros pendientes de tributación al 31/12/2012.
Las personas antes individualizadas, deben declarar en esta LÍNEA 1 (Código 104),
los excesos de retiros que quedaron pendientes de tributación al 31.12.2012, siempre
y cuando dichos excesos hayan sido cubiertos o nanciados con utilidades tributables
afectas al impuesto Global Complementario, según imputación efectuada al FUT al
31.12.2013, por la respectiva empresa, sociedad o comunidad de la cual son sus
propietarios, socios o comuneros.

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