Instrucciones en la emisión de los certificados año tributario 2023 - Núm. 115, Enero 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 917759248

Instrucciones en la emisión de los certificados año tributario 2023

AutorXimena Pérez-Brito C.
CargoContador General
Páginas343-426
343
DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
B.- INSTRUCCIONES EN LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS AÑO TRIBUTARIO 2023
.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 1
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en el N° 2 del Art. 42° de la Ley de la Renta, entre las cuales se encuentran las siguientes,
de acuerdo a lo establecido en el N° 2 del Art. 74° de la citada ley: Instituciones Fiscales;
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obtengan rentas de Primera Categoría, que estén obligadas según la ley a llevar contabilidad.
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honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42° N° 2 de la Ley de Renta.
 Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el N° 2 del Artículo 74° de la Ley de la
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practicarse cuando las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas
a disposición del interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
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Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta
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publicación efectuada por el SII.
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respectivamente.
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CERTIFICADOS
344
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
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A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS.
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 2
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las Sociedades Anónimas, Abiertas
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Anónimas Abiertas o Cerradas tanto en el caso que paguen sólo asignaciones o participaciones
a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una misma persona se
le paguen ambos tipos de renta.
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 Anotar los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a los
Artículos 42° N° 2 y 48° de la Ley de Renta, según corresponda.
 Se debe registrar el valor bruto de los honorarios pagados a cualquier persona
durante el año, sin descontar la retención de impuesto de 10% que ordena practicar el N° 2

 Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los
directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de 10%
o 35% que ordenan efectuar los Nºs. 3 y 4 del Artículo 74° de la Ley de la Renta, según sea
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    Anotar la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los
honorarios, asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de
rentas a una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán registrarse
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Las retenciones de impuestos deben practicarse cuando las rentas sean efectivamente
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las
circunstancias que ocurra en primer término.
Los montos retenidos deben corresponder al total de las retenciones efectuadas entre los
meses de enero a diciembre, ambos meses inclusive, no siendo procedente considerar la
fecha de su entero en Arcas Fiscales.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
 Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se

Civil, como son la compensación, confusión, etc.
  Cuando en la contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta

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DECLARACIONES JURADAS AÑO TRIBUTARIO 2023
Puesta a Disposición del Interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la renta
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sobre qué hacer con ella.
 Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
  Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar
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3.- CERTIFICADO N° 6, SOBRE SUELDOS Y OTRAS RENTAS SIMILARES
INSTRUCCIONES PARA CONFECCIONAR EL CERTIFICADO MODELO N° 6
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, las
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persona, los sueldos y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores. Se
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del respectivo trabajador, cuando se encuentren obligados, o voluntariamente deban presentar
una Declaración Anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los Nºs. 3 y 5
del Artículo 65 de la LIR, esto es, cuando deban u opten por efectuar una reliquidación anual
del Impuesto Único de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el
año calendario respectivo, rentas de un sólo empleador, habilitado o pagador o de varios
simultáneamente, o estar obligados a presentar una Declaración Anual de Impuesto Global
Complementario por haber percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas,
como ser, honorarios, dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc.
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
 Se deben anotar los meses del año comercial correspondiente, en los cuales
se pagaron sueldos.
 Se registra el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos
y rentas accesorias o complementarias, según corresponda. También deben registrarse en
esta columna los excesos de los Depósitos Convenidos por sobre las 900 UF vigente al 31 de
diciembre del año respectivo, ya que dichos excesos para los efectos tributarios se consideran
   
N° 1 de la LIR y afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría; todo ello de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 20 del D.L. N° 3.500/80, cuyas instrucciones se contienen en la Circular
N° 63, de 2010, publicada en Internet (www.sii.cl
CERTIFICADOS

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