Instrucción Nº 3/2013 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia - Jurisprudencia - VLEX 704352061

Instrucción Nº 3/2013 de Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Fecha21 Marzo 2013
Número de expedienteNC 409-12
Número de instrucción3/2013
EmisorTribunal de Defensa de la Libre Competencia (Chile)
REPUBLICA DE CHILE
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
1
Instrucciones de carácter general Nº 3/2013.
S., veintiuno de marzo de dos mil trece.
PROCEDIMIENTO: NO CONTENCIOSO
ROL: NC Nº 409-12
OBJETO: MODIFICA INSTRUCCIONES DE CARÁCTER
GENERAL N° 1/2006 PARA EL MERCADO DE
LA RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
DOMICILIARIOS, APLICABLES A TODO EL
TERRITORIO NACIONAL.
VISTOS:
1. PROPUESTA DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA (FNE)
1.1 A fojas 1, con fecha 28 de agosto de 2012, la Fiscalía Nacional Económica
(FNE o Proponente) propuso las siguientes modificaciones a las Instrucciones de
C. General N° 1/2006 para el Mercado de la Recolección, Transporte y
Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios, Aplicables a Todo el Territorio
Nacional, de 8 de junio de 2006 (Instrucción 1/2006): (i) eliminar la decisión
contenida en el resolutivo 9 sobre obligación de los municipios de remitir las Bases
de Licitación a la FNE: (ii) eliminar las decisiones contenidas en los resolutivos 2,
4, 5 y 7, en lo referente a: definición de servicios licitados, fijación de un estándar
mínimo de calidad exigible, precisión respecto a pautas de evaluación y,
disposiciones que sean fuente de arbitrariedad en la adjudicación,
respectivamente; (iii) modificar la decisión contenida en el resolutivo 3,
reemplazando la forma de publicación de las bases de licitación por la que
establece el artículo 26 del R.mento de la Ley 19.886; y, (iv) establecer como
condición de las bases de licitación que exista un plazo mínimo de 90 días entre la
adjudicación de la concesión y el inicio de los servicios.
1.2 En lo referido a la eliminación del resolutivo 9, la FNE argumenta que es
innecesario que las Municipalidades remitan a la FNE las bases de licitación,
atendida la reforma legal que hizo aplicable a las mismas la normativa de compras
públicas. Explica que, por un lado, en virtud de esa reforma existe la posibilidad de
seguimiento o acción directa por parte de los interesados, quienes cuentan con: (i)

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