Instrucción General número E208180, de 2022.- Imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República - 3 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 902855937

Instrucción General número E208180, de 2022.- Imparte instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República

Fecha de publicación03 Mayo 2022
Número de registroCVE-2122402
SecciónNormas Generales
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Número de Gaceta43.243
CVE 2122402 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.243 | Martes 3 de Mayo de 2022 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2122402
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PLEBISCITO DE SALIDA DEL ARTÍCULO
142 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
Núm. E208180/2022.- Santiago, 28 de abril de 2022.
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
En primer lugar, conviene destacar que de conformidad con lo ordenado por el artículo 130
de la Constitución Política de la República -introducido por la ley Nº 21.200 y modificado por la
ley Nº 21.221-, se convocó y celebró un Plebiscito Nacional, cuyo resultado derivó en la
instalación de la Convención Constitucional encargada de redactar una Nueva Constitución para
Chile.
Con ocasión de ese proceso plebiscitario -conocido como plebiscito de entrada- esta Entidad
de Control impartió instrucciones en su oficio Nº 5.210, de 2020, en cuyo apartado de
"Consideraciones Preliminares" señaló, en lo que importa resaltar, que según aparece en el
preámbulo de la aludida ley Nº 21.200, dicha modificación constitucional responde al acuerdo
político alcanzado por diversos sectores y anunciado el 15 de noviembre de 2019, y que los
preceptos incorporados a la Carta Fundamental permiten concluir que ese plebiscito cuenta con
una regulación particular, producto del contexto en que se generó, otorgándole una fisonomía
diversa de los plebiscitos de reforma constitucional y comunal previstos en la Constitución
Política de la República.
Se añade que, a diferencia de estos últimos plebiscitos en el que el Ejecutivo y el alcalde
tienen un rol directo que les permite promover una de las alternativas sometidas a decisión de la
ciudadanía, en el plebiscito de entrada el Presidente de la República aparece como un ejecutor
del mandato constitucional, de manera que su rol está limitado a desarrollar el proceso
plebiscitario ciñéndose a las pautas fijadas por el constituyente, sin que corresponda al Ejecutivo
asumir, en el ejercicio de la función pública, una posición sobre la materia sometida a decisión.
Efectuada esa precisión, se debe señalar que el artículo 142 de la Carta Fundamental
-incorporado también por la citada ley Nº 21.200-, previene que comunicada al Presidente de la
República la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención, éste deberá convocar
dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un
plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta, el que
se conoce también como plebiscito de salida.
Luego, corresponde anotar que si bien las reseñadas instrucciones fueron impartidas con
ocasión del plebiscito de entrada regulado en el citado artículo 130 de la Constitución Política de
la República, las mismas consideraciones esgrimidas en ese documento son aplicables respecto
del plebiscito de salida, por lo que procede colegir, tal como se hizo en las referidas directrices
impartidas por el oficio Nº 5.210, de 2020, que el Ejecutivo no puede asumir, en el ejercicio de la
función pública, una posición sobre la materia que será objeto de consulta en este nuevo proceso
eleccionario.
Es en este contexto que se emiten las presentes instrucciones, a las cuales deben ajustarse
las actuaciones de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado en relación con
el plebiscito a que se refiere el artículo 142 de la Constitución Política de la República.

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