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Decreto núm. 92, publicado el 25 de Octubre de 1985. INSTITUYE PREMIO AL MERITO DE LA RELACION LABORAL A EMPRESA QUE DESARROLLE LAS MEJORES RELACIONES LABORALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

INSTITUYE PREMIO AL MERITO DE LA RELACION LABORAL A EMPRESA QUE DESARROLLE LAS MEJORES RELACIONES LABORALES

Núm. 92.- Santiago, 09 de Septiembre de 1985.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32, No. 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que, el fomento de relaciones laborales armónicas entre Empleadores y Trabajadores ha sido una finalidad prioritaria del Supremo Gobierno, ya que ellas constituyen un factor primordial para el logro y preservación de la paz y tranquilidad sociales.

  1. Que, en consecuencia, es un deber del Supremo Gobierno reconocer y estimular el esfuerzo desplegado por los Empleadores y los Trabajadores para alcanzar y preservar una armónica y justa relación laboral.

  2. Que, las relaciones laborales se desenvuelven preferentemente en el seno de las Empresas.

Decreto:

Artículo 1°

Institúyese el Premio al Mérito de la Relación Laboral, que se otorgará anualmente a la Empresa en la cual existan las mejores relaciones laborales entre el Empleador y los Trabajadores que presten servicios en ella.

Artículo 2º

Para los efectos de este Decreto, podrá considerarse como Empresa independiente cada uno de los establecimientos que la integren.

Artículo 3°

El premio consistirá en un diploma, firmado por el Presidente de la República y los Ministros del Interior y del Trabajo y Previsión Social, en el que deber n constar las circunstancias de su otorgamiento.

Artículo 4°

Corresponderá al Intendente Regional designar una Comisión integrada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, un representante de los Empleadores y un representante de los Trabajadores de la Región respectiva, encargada de analizar las Empresas de la Región que reúnan las características indicadas en el artículo 1° del presente Decreto, y proponerle una nómina con aquellas que cumplan los requisitos para ser merecedoras del Premio. Para la preparación de la nómina, la Comisión deberá tomar en cuenta, entre otros criterios de selección, los mecanismos de comunicación entre los distintos estamentos, las acciones de capacitación de los trabajadores y la estabilidad laboral que existan en la empresa.

Artículo 5º

El Intendente Regional deberá seleccionar a una Empresa de entre las propuestas por la Comisión en su respectiva Región y proceder al envío de los antecedentes al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el...

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