Instituye el día 30 de Agosto de cada año como el Día Nacional del Detenido Desaparecido. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495135

Instituye el día 30 de Agosto de cada año como el Día Nacional del Detenido Desaparecido.

Fecha08 Junio 1995
Fecha de registro08 Junio 1995
Número de Iniciativa1628-17
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAguiló Melo, Sergio, Ascencio Mansilla, Gabriel, Aylwin Azócar, Andrés, Ceroni Fuentes, Guillermo, Escalona Medina, Camilo, Letelier Morel, Juan Pablo, Naranjo Ortíz, Jaime, Ojeda Uribe, Sergio, Pollarolo Villa, Fanny, Villegas González, Erick
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
INSTITUYE EL DIA 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL DETENIDO DESAPARECIDO

INSTITUYE EL DIA 30 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DIA DEL DETENIDO DESAPARECIDO



Considerando


1. &8209; Qué la asamblea general de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó en diciembre de 1992, la declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzosas, resolución 47/133, dando un paso trascendental en la protección de los derechos fundamentales de las personas, como es el derecho a la vida.


2. &8209; Qué por su parte la Organización de Estados Americanos (OEA) sancionó en su XXIV asamblea general la convención interamericana sobre desaparición forzada de persona, ratificando con ello el sentimiento de la humanidad para la protección de las personas, ante el crimen extendido en nuestro continente.


3. &8209; Qué, de conformidad con los principios proclamados en la carta de las Naciones Unidas y, otros instrumentos internacionales el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables es el fundamento de la libertad, la justicia y la paz en el mundo.


4. &8209; Qué todo acto de desaparición forzosa constituye un ultraje a la dignidad humana y es condenado como una negación de los objetivos de la carta de las Naciones Unidas y como una violación grave y manifiesta de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales proclamadas en la declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmados y desarrollados en otros instrumentos internacionales pertinentes.


5. &8209; Qué todo acto de desaparición forzosa sustrae a la víctima de la protección de la Ley y le causa grave sufrimiento a la víctima como a su familia Constituye además una violación a las normas del Derecho Internacional que garantizan a todo ser humano el derecho de reconocimiento de su Personalidad Jurídica, el derecho a la libertad a la seguridad de su persona.


6. &8209; Qué el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación estableció que en nuestro país entre 1973 y 1990 fueron detenidos y posteriormente hechos desaparecer 957 personas cifra que ha aumentado a 1.200 en proceso de nuevos casos reconocidos oficialmente por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.


7. &8209; Qué según el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación la expresión "Detenidos Desaparecidos" se refiere a la situación de quienes fueron detenidos por agentes de la autoridad o por personas a su servicio siendo ésta la última noticia que se tuvo de ellos. La autoridad niega haberlos detenido o bien declara haberlos liberado después de un cierto período y...

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