Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 18 de Octubre de 2013 (Rol Nº 000912-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494281738

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 18 de Octubre de 2013 (Rol Nº 000912-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente970172
Fecha18 Octubre 2013

Santiago, dieciocho de octubre del año dos mil trece.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL” por INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL, para distinguir “servicios educacionales en todos sus grados de enseñanza y capacitación técnica y profesional; servicios de instituto profesional; servicios de editorial; organización y realización de congresos, eventos culturales, charlas, exposiciones culturales y académicas. Servicios de publicación de revista digital electrónica (no descargable) de contenidos relacionados con ciencias jurídicas, clase 41.

A fojas 20, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha veintinueve de abril del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro, fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por carecer de distintividad para la cobertura que se pretende distinguir.

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que la marca solicitada corresponde a una expresión o signo empleado para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad,

procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los servicios a distinguir;

SEGUNDO

Que, la marca solicitada no se encuentra incursa en la causa contemplada en la letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por cuanto en su conjunto es una marca distintiva con fisonomía propia, capaz de distinguir en el mercado los servicios requeridos, no siendo genérica ni de uso común para los servicios que se pretenden amparar;

TERCERO

Que, a mayor abundamiento, la marca pedida corresponde a la razón social de la peticionaria, la cual se identifica con el signo solicitado;

CUARTO

Que, por los motivos expuestos, se acogen los fundamentos del recurso de apelación deducido a fojas 30.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 19 bis C), 20,

letra e) inciso primero, y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de abril del año dos mil trece y en su lugar se...

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