Instituciones podrán hacer valer la objeción de conciencia - 29 de Agosto de 2017 - El Mercurio - Noticias - VLEX 692330385

Instituciones podrán hacer valer la objeción de conciencia

Este autorizaba solo al médico cirujano y al personal para abstenerse de interrumpir el embarazo, y no extendía la objeción a las instituciones o clínicas.

La objeción de conciencia podrá ser invocada en tratamientos de urgencia solo para la causal de violación, y no para el riesgo de vida de la madre y la inviabilidad fetal.

La declaración de inconstitucionalidad fue acogida por ocho votos contra dos. En la mayoría están los ministros Marisol Peña, Iván Aróstica, Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, Nelson Pozo y Juan Ignacio Vásquez.

Una de las palabras eliminadas por los magistrados es "profesional". Esto en el contexto de la siguiente oración: "De este mismo derecho (objeción de conciencia ) gozará el resto del personal profesional al que corresponda desarrollar funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención".

La otra expresión que se borró es "en ningún caso" contenida en el inciso primero del mencionado artículo: "La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución".

Además, dejaron fuera el último párrafo del artículo: " Tampoco podrá excusarse si es inminente el vencimiento del plazo establecido en la causal del numeral 3 (violación)".

Los magistrados estiman que estas frases transgreden el artículo 19 N° 15 y el artículo 1 inciso 3, en que se reconoce, respectivamente, la libertad de asociación y la autonomía de los cuerpos intermedios para cumplir sus propios fines, y también por el artículo 19 N° 6 (libertad de conciencia y culto).

Establecimientos religiosos y educacionales

El argumento principal de la mayoría es que "la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas". Esto porque " no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento, acorde con el derecho que asegura a todas las personas el artículo 19, N° 15° de la Constitución".

A su juicio, también la pueden hacer valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud, al amparo del artículo 19 N° 6° constitucional. Y además los establecimientos educacionales con una función e ideario en el sentido indicado, de conformidad con el artículo 19 N° 11°.

Los ministros Brahm y Vásquez concurren al voto argumentando la libertad de...

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