Decreto Ley 1142 - Aprueba el Protocolo por el cual se institucionaliza el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo. - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248332486

Decreto Ley 1142 - Aprueba el Protocolo por el cual se institucionaliza el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo.

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

APRUEBA PROTOCOLO POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS PARTES CONTRATANTES DEL TRATADO DE MONTEVIDEO

Santiago, 14 de Agosto de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.142.- Considerando: Que por decreto Nº 269, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2 de Mayo de 1961, se promulgó el Tratado de Montevideo;

Que la Conferencia de las Partes Contratantes en su Quinto Periodo de Sesiones Ordinarias, por resolución Nº 117, de 16 de Diciembre de 1965, resolvió crear el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;

Que el Gobierno de la República de Chile suscribió en Montevideo, Uruguay el 12 de Diciembre de 1966, el Protocolo por el cual se institucionaliza el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio;

Vistos: la necesidad de ratificar el Protocolo que crea el Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; y

Lo solicitado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores,

La H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Apruébase el Protocolo por el cual se institucionaliza el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, cuyo texto es el siguiente:

PROTOCOLO POR EL CUAL SE INSTITUCIONALIZA EL CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LAS PARTES CONTRATANTES.

Los Representantes de los Gobiernos de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, reunidos en el Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Tratado, convienen lo siguiente:

Artículo 1º

Modifícanse los artículos 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Tratado de Montevideo, los que quedarán redactados en la siguiente forma:

Artículo 33º

Son órganos de la Asociación el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes (denominado en este Tratado "el Consejo"), la Conferencia de las Partes Contratantes (denominada en este Tratado "la Conferencia") y el Comité Ejecutivo Permanente (denominado en este Tratado "el Comité").

Artículo 34º

El Consejo es el órgano supremo de la Asociación y adoptará las decisiones que correspondan a su conducción política superior. Como tal, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dictar normas generales que permitan el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Tratado y, en especial que tiendan a acelerar en forma armónica el proceso de desarrollo e integración económica y...

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