Institucionalidad de derechos humanos en el plano nacional - Núm. 181, Enero 2022 - Serie Informe Sociedad y Política - Libros y Revistas - VLEX 882929885

Institucionalidad de derechos humanos en el plano nacional

AutorÁlvaro Paúl D.
CargoProfesor de Derecho internacional y DD.HH. en la Pontificia Universidad Católica de Chile
Páginas25-31
25
ENERO 2022 / SERIE INFORME JUSTICA 26
WWW.LYD.ORG
5.1. Regulación de los derechos humanos en
la legislación nacional
Como se dijo en forma previa, los bienes jurídicos lla-
mados derechos humanos son protegidos en diversas
normas, incluyendo el Código Penal. No obstante ello,
la regulación más básica y de mayor jerarquía se hace en
el artículo 19 de la Constitución de la República, que
enumera detalladamente las distintas garantías funda-
mentales. Gran parte de estos derechos humanos están
protegidos en forma especial por la acción de protec-
ción, incluyendo, aunque con ciertas especicaciones,
el derecho a vivir en un medio ambiente libre de conta-
minación84.
Cuando se habla de derechos humanos, también se
suele hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 5
inciso 2 de la Constitución, pues se arma que esta
norma daría un rango jerárquico especial a los trata-
dos de derechos humanos. Dicho artículo dispone:
“El ejercicio de la soberanía reconoce como li-
mitación el respeto a los derechos esenciales que
emanan de la naturaleza humana. Es deber de los
órganos del Estado respetar y promover tales de-
rechos, garantizados por esta Constitución, así
como por los tratados internacionales raticados
por Chile y que se encuentren vigentes”85.
Bastante se ha discutido en la doctrina sobre el estatus
especial que esta norma les da a los tratados. Por ejem-
plo, si la Constitución otorga un valor especial a los
tratados de derechos humanos o a las normas sobre la
materia, con independencia del tipo de tratados en que
se encuentren86. También hay aspectos de esta norma
que no han sido debidamente analizados, por ejemplo,
a qué se reere el adjetivo “esenciales”, que calica los
5. INSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS
HUMANOS EN EL PLANO NACIONAL
84. Art. 20, Constitución Política de la República de Chile (1980).
85. Aquí se observa la adopción de la doctrina del Derecho natural. Ella también se nota en el enunciado del artículo 19 de la Constitución, pues
allí no se dispone que ella “concede” derechos, sino que los “asegura”.
86. En esta materia, coincidimos con Troncoso y Vial, quienes consideran que el artículo 5.2 se aplica a las normas especícas que garantizan
este tipo de derechos, con independencia de si los tratados en que se encuentran son de derechos humanos o no. C. Troncoso Repetto, y T.
Vial Solar (1993): “Sobre los Derechos Humanos Reconocidos en Tratados Internacionales y en la Constitución”, Revista Chilena de Derecho,
vol. 20, pp. 696 y 701.

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