Instancias acusadoras múltiples - 12 de Junio de 2012 - El Mercurio - Noticias - VLEX 379321554

Instancias acusadoras múltiples

El subsecretario del Interior ha manifestado su preocupación sobre algunos aspectos del sistema procesal penal, cuyo mal funcionamiento habría quedado en evidencia con ocasión del "caso bombas" y de la causa que se sigue a raíz del asalto a mano armada a una plaza de peaje en Quino, Región de La Araucanía, en octubre de 2009. Pese a la gravedad de los hechos, el extenso período transcurrido sin resultados y la politización de los procesos judiciales habrían derivado en una sensación de impunidad en la ciudadanía.

Respecto del primer caso, critica que se haya considerado la calificación de los bombazos como simples delitos de daños. En el segundo, el cuestionamiento se dirige ante todo contra el Ministerio Público, el cual quedó fuera del procedimiento por no corregir oportunamente vicios o errores formales de su acusación, a pesar de que el tribunal de garantía se lo había ordenado.

Aunque el subsecretario ha procurado destacar aspectos comunes entre ambas situaciones, ellas sólo se parecen en el resultado final, cual es la constatación de que la persecución del delito está sujeta efectivamente a una serie de resguardos y garantías procesales y materiales en orden a respetar los derechos de todas las personas.

En el "caso bombas", el principal problema no estuvo en la calificación de los hechos -causar daños dolosamente también es delito-, sino en que no se acreditó la participación en ellos de ninguno de los acusados. Por otra parte, la calificación misma de los hechos como daños o como constitutivos de otro delito es una cuestión de interpretación jurídica, y ninguna reforma procesal podrá eliminar la función interpretativa que necesariamente ha de quedar en manos del tribunal.

En el caso del peaje de Quino, en cambio, el referido alto funcionario pone sobre el tapete la peculiaridad de que en Chile la acusación pueda ser sostenida en paralelo por la fiscalía y por querellantes o acusadores particulares. Como el Ministerio Público no corrigió los vicios formales señalados por el tribunal ni impugnó la resolución que le ordenaba hacerlo, de acuerdo con la ley la fiscalía quedó fuera del procedimiento, y la acusación debe ser sostenida en lo...

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