Decreto núm. 605, publicado el 28 de Noviembre de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS - MUNICIPALIDAD DE MULCHEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470903810

Decreto núm. 605, publicado el 28 de Noviembre de 1986. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE ENTRETENIMIENTOS ELECTRONICOS Y OTROS

Núm. 605.- Mulchén, 10 de Noviembre de 1986.- Vistos: La necesidad de reglamentar los negocios de entretenimientos electrónicos tales como Flippers y otros, tanto en su instalación como funcionamiento; los reclamos recibidos de diversos sectores de la ciudadanía; que es obligación de la Alcaldía velar por la moral y el orden público, en el ejercicio del comercio establecido en su territorio jurisdiccional; y, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 19º, Nº 21, de la Constitución Política de la República; en el Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confiere el Decreto Ley Nº 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración comunal,

Decreto:

Díctase la siguiente ordenanza local sobre la instalación y funcionamiento de los negocios de entretenimientos electrónicos y otros.

Artículo 1º

Los entretenimientos electrónicos, tales como Flippers y otros (Pool, Taca - Taca, etc), tanto en su instalación como funcionamiento, quedar n sometidos a las prescripciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2º

El interesado en instalar un establecimiento de este tipo, deberá cumplir con las exigencias que se pasan a señalar:

  1. Acreditar que el local en que pretende desarrollar su actividad cumple con las condiciones sanitarias del caso, lo que se acreditará con certificado otorgado por el Organismo competente;

  2. Cumplir con las normas de la Ley de Rentas Municipales establecidas en el Decreto Ley Nº 3.063 y sus Reglamentos.

Artículo 3º

Tanto la instalación como en el funcionamiento de esta actividad, no podrá provocarse ruidos molestos, debiendo tomarse las medidas pertinentes, a juicio de la Dirección de Obras Municipales o el organismo que ésta designe, a objeto de evitar la ocurrencia de estos ruidos.

Artículo 4º

El horario de funcionamiento de estos locales se regirá por las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 954, de 1975.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo anterior, deberá prohibirse el ingreso y permanencia de estudiantes a este tipo de locales, en hora de funcionamiento de los establecimientos educacionales, fij ndose al efecto un horario entre las 08.30 y 18.00 horas, de Lunes a Viernes, inclusive. Bastará la presencia...

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