Decreto núm. 469, publicado el 11 de Octubre de 2001. DICTA ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES - MUNICIPALIDAD DE COINCO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470883566

Decreto núm. 469, publicado el 11 de Octubre de 2001. DICTA ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE COINCO
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA PARA LA INSTALACION DE TORRES, ANTENAS Y PARABOLAS PARA CUALQUIER TIPO DE TELECOMUNICACIONES

Núm. 469.- Coínco, 5 de octubre de 2001.

Considerando:

La necesidad de ordenar la proliferación de torres, antenas y parábolas en la comuna.

El certificado Nº066, de fecha 5 de octubre de 2001, emitido por el Concejo Municipal, mediante el cual se establece que en sesión extraordinaria Nº98 de fecha 5.10.01, el Concejo Municipal aprobó la ordenanza municipal para la instalación de torres, antenas y parábolas, para cualquier tipo de telecomunicaciones en la comuna de Coinco.

Vistos: Las facultades que me confiere el DFL Nº2/19.602 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Díctase la siguiente ordenanza para la instalación de torres, antenas y parábolas para cualquier tipo de telecomunicaciones en la comuna de Coínco.

Artículo 1º

La presente ordenanza regula la instalación de antenas, parábolas y torres, ya sean para el servicio de radio, televisión, teléfono, telefonía celular o personal y cualquier otro tipo de señales electromagnéticas en la comuna de Coínco.

Artículo 2º

Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por "Antenas" aquel conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de radio, televisión, telefonía celular o personal, o cualquier otra onda o señal débil. Se entenderá por "Parábola" aquel conjunto de elementos cuya forma consiste en una curva abierta simétrica respecto a un eje, con un solo foco y que resulta de cortar un cono circular recto por un plano paralelo a una generatriz que encuentra todos los otros en una sola hoja y que para estos efectos emite o recibe ondas satelitales. Quedarán exentas de esta restrición las parábolas o antenas de uso domiciliario siempre y cuando no se demuestre un daño a la salud de las personas. Se entenderá por "Torre" en general toda edificación más alta que su superficie de apoyo y que se constituya en una estructura soportante. Asimismo se entenderá por "Estación de telefonía celular" aquellas instalaciones o conjunto de instalaciones debidamente autorizadas por los organismos públicos pertinentes, para emitir o recibir señales de este servicio y para operar equipos necesarios dentro de un recinto especialmente construido o acondicionado para este fin, el...

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