INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA 4 - 14 MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU REPOSICIÓN Y AMPLIACIÓN EDIFICIO CONSISTORIAL DE PICHILEMU - DICIEMBRE 2014
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Regional Lib. Bernardo O'Higgins |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU |
Número de informe | 4/2014 |
Sector | Municipios y Corporaciones de la Región |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
La Municipalidad de Pichilemu ha aportado antecedentes que permiten levantar las observaciones detalladas en el acápite 1. "Sobre Aspectos Constructivos", numerales 5. "Incumplimiento del distanciamiento de enfierraduras en elementos de hormigón armado", y 13. "Sobre el arte y la buena técnica en la construcción". Asimismo, las argumentaciones vertidas y acciones arbitradas resultan suficientes para subsanar las objeciones representadas en el acápite 1. "Sobre Aspectos Constructivos", numeral 9. "Picado de elemento de hormigón armado"; así como en el acápite II. "Sobre Aspectos Administrativos", numerales 3. "Incumplimiento normativo al permiso de edificación" y 4. "Falta de nombramiento del inspector técnico de la obra"; y en el acápite III. "Sobre Aspectos Medioambientales", numerales 1. "Incumplimiento de la mantención de las faenas", y 2. "Falta de señalización en las faenas". No obstante lo anterior, se mantienen las siguientes objeciones, con las acciones derivadas que en cada caso se indican:
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En cuanto a lo representado en el acápite 1. "Sobre Aspectos Constructivos", numerales 1; 2, letras a) y b), 3; 4; 6; 7; 8; y 10, todos referidos a fallas constructivas tales como la existencia de nidos de piedra en el hormigón; pérdida de geometría en elementos de hormigón; desprendimientos de hormigón en elementos estructurales; incumplimientos del recubrimiento mínimo de las enfierraduras; deficiencias en el descimbre de los elementos de hormigón armado; aplicación de enlucidos de yeso en paramentos horizontales y verticales, filtraciones en recintos de ascensor y cámaras; y fisuras en radieres de la edificación; respectivamente, en el término de 60 días hábiles a contar de la recepción de este informe, la Municipalidad de Pichilemu, deberá acreditar ante esta Contraloría Regional la efectiva ejecución y aprobación de las reparaciones pertinentes, sin perjuicio de su verificación en una posterior visita de seguimiento.
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Respecto del incumplimiento de especificaciones y planos técnicos, consignado en el numeral 11, letra a), del acápite I. "Sobre Aspectos Constructivos", en el término de 60 días hábiles contados desde la recepción de este informe ese municipio deberá remitir a esta Contraloría Regional el acto administrativo que modificó el correspondiente contrato.
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En relación con lo advertido en el numeral 11, letra b), del acápite I. "Sobre Aspectos Constructivos", en el mismo plazo indicado precedentemente esa entidad deberá remitir...
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