Inspeccion de obra publica 936-22 doh inspeccion a la obra construccion servicio agua potable rural de astilleros-punahuel dalcahue - abril 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 939777687

Inspeccion de obra publica 936-22 doh inspeccion a la obra construccion servicio agua potable rural de astilleros-punahuel dalcahue - abril 2023

Número de informe936/2022
Fecha13 Abril 2023
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

Examinar la obra "Construcción Servicio Agua Potable Rural de Astilleros – Punahuel, comuna de Dalcahue, región de Los Lagos", cuyo mandante corresponde a la Dirección de Obras Hidráulicas de la región de los Lagos, a fin de verificar el cumplimiento de los estándares con que esta se materializa, que se haya ajustado a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y dado cumplimiento a los requisitos y técnicos del proyecto.

CONCLUSIONES

• Se comprobó que ante la aparición de agua ocurrido durante la excavación de un tramo de la red, en camino vecinal Las Torres, la empresa constructora Schwerter SpA, no efectuó el agotamiento de las aguas, antes de proceder a la instalación de la tubería, situación que vulnera lo establecido en el literal E.1 Movimiento de Tierras, del Capítulo V, de las obras de distribución de las Especificaciones Técnicas Especiales del contrato, las que forman parte del contrato de construcción aprobado mediante resolución exenta N° 1.397, del 23 de diciembre de 2021, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la región de Los Lagos.

Por lo cual, la repartición pública, deberá en lo sucesivo, realizar los procedimientos que establecen las especificaciones técnicas para resolver en terreno situaciones como las objetadas, de forma de asegurar la correcta instalación de este tipo de sistemas.

Además, corresponde que esta materia sea abordada en un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran derivar de la situación representada, remitiendo el acto administrativo que así lo disponga a la Unidad de Fiscalía de esta Entidad de Control, en un plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción

del presente informe. Asimismo, deberá remitir copia del acto administrativo de término del procedimiento a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía, en el mismo plazo antes consignado desde su conclusión.

• Se verificó que en las partidas del itemizado, Relleno con cama de arena y Relleno con material de excavación, la ITO del contrato no había velado por solicitar la obtención de muestras para el control de la densidad del material, en la cantidad que requieren las EETT especiales del contrato. Así también, cabe consignar que el laboratorio que ha realizado las muestras de densidades en terreno con el método del densímetro nuclear de la norma ASTM 6938, no posee la acreditación para realizar dicho análisis. A su vez, la información relativa a ensayos...

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