Inspeccion de obra publica 753-20 Municipalidad de osorno mejoramiento instalaciones atleticas villa olimpica - julio 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 909052666

Inspeccion de obra publica 753-20 Municipalidad de osorno mejoramiento instalaciones atleticas villa olimpica - julio 2021

Fecha01 Julio 2021
Número de informe753/2020
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO La revisión tuvo por finalidad constatar que las partidas individualizadas en el anexo N° 2 del presente informe, pertenecientes al proyecto “Mejoramiento Instalaciones Atléticas Villa Olímpica, Osorno”, hayan sido ejecutadas conforme a las exigencias constructivas contenidas en los preceptos que regulan la materia y dado cumplimiento a los requerimientos administrativos y técnicos establecidos en los antecedentes que forman parte del respectivo contrato.
En lo específico comprobar, por una parte, que la obra efectivamente se desarrolle en conformidad a lo proyectado y a la calidad especificada, dentro de los plazos contractuales y, por otra, que los pagos realizados representen su avance físico real a la data de la última visita a terreno, verificando para ello las partidas que mostraban ejecución, a esa fecha.
No obstante lo anterior, es menester hacer presente que esta inspección de obra pública se ejecutó durante la vigencia del decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, por un período de 90 días a contar del día 18 de marzo del año 2020, período que fue prorrogado mediante los decretos Nos 269, 400, 646, todos de 2020, por un plazo adicional de 90 días cada uno, y luego hasta el 30 de junio de 2021, a través del decreto N° 72, de 2021, de esa misma Secretaría de Estado, cuyas circunstancias afectaron su normal desarrollo.
CONCLUSIONES • Cotejado lo ejecutado en terreno con lo consignado como pagado mediante el estado de pago N° 6, de 25 de septiembre de 2020, se observan partidas pagadas, las cuales no se encuentran ejecutadas en obra en concordancia con el aludido estado de pago. Tal situación ocurre con la partida 1.2 “Cierro perimetral provisorio”, a la que, al momento de la segunda visita a terreno, esto es 29 de octubre de 2020, le faltaba aproximadamente el 40% que instalar, y la partida 2.2.2 “Base estabilizada compactada”, la cual se encontraba completamente en recolocación por parte del contratista al momento de la segunda visita a terreno efectuada con fecha 26 de noviembre de 2020, vulnerando con ello, el numeral 15.1 y 24.1 de las bases administrativas y el artículo 3° de la ley N° 18.575, en lo relativo al principio de control. Por lo anterior, la municipalidad deberá acreditar documentadamente que el cierro provisorio fue reinstalado según las especificaciones técnicas del...

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