Causa nº 7311/2008 (Casación). Resolución nº 7021 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55563061

Causa nº 7311/2008 (Casación). Resolución nº 7021 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Marzo de 2009

JuezPatricio Valdés A.,Julio Torres A.,Gabriela Pérez P.
MateriaDerecho Procesal
Número de registrorec73112008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha12 Marzo 2009
Número de expediente7311/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesInspeccion Comunal del Trabajo Stgo. Nor-Oriente - Hipermercados Alameda Ltda.

Santiago, doce de marzo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 137-2005, del Noveno Juzgado de Letras de Santiago, don N.S.P., I., en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago, Poniente, interpuso denuncia por prácticas antisindicales y desleales respecto del Sindicato de trabajadores de la Empresa Hipermercado Alameda Limitada y de sus socios, contra la empresa Hipermercado Alameda Limitada, representada legalmente por don J.R.N., solicitando que acogiéndose éstas, se ordene el cese de las mismas y se imponga el máximo de la multa pertinente, con costas.

A fojas 30, la denunciante amplía la denuncia por prácticas antisindicales y desleales por la conducta que describe y solicita que ésta sea acogida, disponiéndose el término de la misma y se proceda a la reincorporación del trabajador J.E.C. con el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo por el período de la separación ilegal.

La denunciada, evacuando el traslado conferido, pidió el rechazo de la denuncia al no haber incurrido en las infracciones que se denuncian.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de diecinueve de junio de dos mil siete, escrita a fojas 302 y siguientes, negó lugar a la denuncia, en todas sus partes, sin costas.

Se alzó la denunciante y recurrió de casación en la forma, éste último recurso fue declarado desierto por resolución de veinte de agosto del año dos mil siete, como se lee a fojas 344. En cuanto al recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo noti ficado el dos de octubre del dos mil ocho, escrito a fojas 356 y siguientes, revocó el de primer grado, en cuanto no acogió la denuncia por prácticas desleales durante el proceso de negociación colectiva y, en su lugar, declaró que ésta es acogida, en cuanto la denunciada incurrió en prácticas desleales durante el proceso de negociación colectiva al proceder a la separación ilegal de los trabajadores Acu Se alzó la denunciante y recurrió de casación en la forma, éste último recurso fue declarado desierto por resolución de veinte de agosto del año dos mil siete, como se lee a fojas 344. En cuanto al recurso de apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo noti ficado el dos de octubre del dos mil ocho, escrito a fojas 356 y siguientes, revocó el de primer grado, en cuanto no acogió la denuncia por prácticas desleales durante el proceso de negociación colectiva y, en su lugar, declaró que ésta es acogida, en cuanto la denunciada incurrió en prácticas desleales durante el proceso de negociación colectiva al proceder a la separación ilegal de los trabajadores Acuña, E. y C.A., condenándola al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; al reintegro del trabajador J.C.A. por haber sido despedido con infracción al fuero laboral, lo que realizará dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, además del pago de las remuneraciones desde la fecha de la separación ilegal ocurrida el día 20 de septiembre de 2004, con los reajustes e intereses legales, diligencia que deberá llevarse a efecto por un Ministro de fe designado por el tribunal, sin costas.

En contra de esta última decisión, la empresa denunciada recurre de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado la sentencia aludida, a su juicio, con infracción de las normas que señala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR