La insolvencia transfronteriza - La insolvencia transfronteriza - Procedimientos Concursales. 2023 - Libros y Revistas - VLEX 933149211

La insolvencia transfronteriza

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Páginas489-502
PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 󰜔 PRÁCTICA FORENSE
489
Capítulo IX
LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
I.- LAS DISPOSICIONES GENERALES48
1.- CONCEPTO.El procedimiento de insolvencia transfronterizo,
es que el deudor tiene bienes en más de un Estado o algunos de los
acreedores del deudor no se encuentran en el Estado donde se está
tramitando el concurso de insolvencia.
2.- FINALIDAD. La finalidad del presente Capítulo es establecer
mecanismos eficaces para la resolución de los casos de insolvencia
transfronteriza con miras a promover el logro de los objetivos
siguientes:
a) La cooperación entre los tribunales y demás organismos
involucrados en los Procedimientos Concursales de Chile y de los
Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia
transfronteriza;
b) Una mayor seguridad jurídica para el comercio y las
inversiones;
c) Una administración equitativa y eficiente de las insolvencias
transfronterizas que proteja los intereses de todos los acreedores,
nacionales o extranjeros, y de las demás partes interesadas, incluido el
Deudor;
d) La protección de los bienes del Deudor y la optimización de
su valor, y
e) Facilitar la reorganización de empresas en dificultades
financieras, a fin de proteger el capital invertido y de preservar el
empleo (Art.299).
3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Capítulo será aplicable a
los casos en que:
a) Un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite
asistencia a los tribunales competentes, administradores concursales y
demás organismos involucrados en los Procedimientos Concursales
48 La Ley 20.720 del ramo, considera la incorporación de laLey de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las
Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, que se traduce:
1.- Adopción de la ley interna, que es de aplicación permanente y general.
2.- No se aplican exhortos internacionales, lo que se traduce en mayor eficiencia y celeridad.
3.- No se aplica el exequátur, que le da mayor certeza jurídica.
4.- Están regulados los procedimientos, en materia de notificaciones, regula los pagos paralelos y forma parte
armónica del cuerpo normativo concursal chileno.

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