Insolvencia y reemprendimiento - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455649

Insolvencia y reemprendimiento

AutorJuan Pablo Contador
Páginas50-51
Insolvencia y
reemprendimiento
La provisión de créditos financieros
como barrera a los Procedimientos de
Reorganización.
Juan Pablo Contador
Cuando se promulgó la Ley 20.720, quedó un
aspecto de orden regulatorio que creemos
necesario modificar; la Circular Nro. 3.503 de
fecha 12 de agosto del año 2010, que
establece una normativa para constituir las
provisiones de las colocaciones.
La citada circular, establece que es
responsabilidad del directorio de cada Banco
el establecimiento de políticas y
procedimientos para evaluar integralmente el
riesgo de crédito de sus operaciones
utilizando modelos o métodos de evaluación
establecidos.
En función de lo anterior, categorizar al
deudor en los siguientes tres estados de
cartera:
(i) Normal (de A1 hasta A6): “aquellos
deudores cuya capacidad de pago les
permite cumplir con sus obligaciones y
compromisos”. (ii) Subestándar (de B1 hasta
B4): “los deudores con dificultades financieras
o empeoramiento significativo de su
capacidad de pago y sobre los que hay dudas
razonables acerca del reembolso total de
capital e intereses”. (iii) En incumplimiento; (de
C1 hasta C6): “deudores y sus créditos para
los cuales se considera remota su
recuperación, pues muestran una deteriorada
o nula capacidad de pago
La normativa establece que se deben
calificar como carteras “en incumplimiento” a:
“deudores con indicios evidentes de una
posible quiebra, así como también aquellos
en que es necesaria una reestructuración
forzada de deudas para evitar su
incumplimiento”.
Se concluye que tan pronto los deudores
que se acogen a los Procedimientos de
Reorganización, su crédito debe ser
clasificado como “en incumplimiento”.
Se pueden observar casos donde el
Deudor puede no tener morosidad con algún
Banco en particular y el solo hecho de iniciar
un Procedimiento de Reorganización obliga al
acreedor a provisionar hasta un 100% de su
crédito.
jpcontador@ncrabogados.cl
Otros casos donde, un nuevo inversionista quiere
ingresar a la propiedad de la Compañía, inyectando
recursos importantes para capital de trabajo, se
encontrará con una Empresa donde su clasificación
de cartera será “en incumplimiento”, situación que
no solo constituye un despropósito, sino que invita
a no recibir adecuadamente este potencial
Acuerdo Reorganización.
Como consecuencia de lo anterior, nos
encontramos con una barrera de entrada muy
compleja para los Procedimientos de
Reorganización, que es necesaria superar con una
modificación a la norma regulatoria expuesta.
Como alternativa proponemos que la categoría
del crédito respectivo mantenga su clasificación
cuando el Deudor de inicio al procedimiento y,
mientras se mantenga en “protección financiera
concursal”.
Una vez expirada esta que los Bancos,
reclasifiquen la respectiva cartera en función del
contenido del Acuerdo adoptado por los
acreedores, que puede comprender distintas
modalidades e incluso la incorporación de
garantías que originalmente no existían.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR