Insolvencia y reemprendimiento - Núm. 7, Septiembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 877440502

Insolvencia y reemprendimiento

AutorMaría Ignacia Contador
Páginas48-49
Insolvencia y
reemprendimiento
El mecanismo de descargue en la ley
20.720.
María Ignacia Contador
Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.720
sobre Reorganización y Liquidación de
Empresas y Personas, se consagró en el
artículo 255, la extinción de los saldos
insolutos del deudor, una vez concluido el
procedimiento de liquidación concursal,
conocido como el discharge o descargue.
En el Libro IV del Código de Comercio
antigua ley concursal podemos encontrar
en su artículo 165, el sobreseimiento definitivo
del fallido en un procedimiento de quiebra,
cuando sus deudas no se alcanzaron a cubrir
con el producto de la realización de los
bienes. Sin embargo, se debía cumplir con
diversos requisitos, entre estos, el plazo de 2
años desde la cuenta definitiva del síndico,
además de que los acreedores podían
oponerse a la solicitud de sobreseimiento.
Esto evidentemente dilataba la obtención de
este beneficio.
En la presente ley concursal, el descargue
opera ipso facto, ya que solo requiere la
resolución de término del Procedimiento
Concursal de Liquidación.
Este mecanismo otorga diversas ventajas a
la economía de nuestro país; concede una
segunda oportunidad para el reintegro en la
actividad económica del fallido (fresh start),
incentiva el inicio de este procedimiento
concursal evitando dilatar la insolvencia del
deudor, y entrega una mayor responsabilidad
a los acreedores al momento de otorgar
créditos.
No obstante - y en consideración a la
amplitud de sus términos- este artículo ha
sido discutido en diversas doctrinas
nacionales, principalmente respecto a la
extensión del discharge a las garantías
otorgadas por terceros para caucionar el
cumplimiento de las obligaciones del actual
deudor
Por una parte, existe una doctrina más
amplia que se basa en la accesoriedad de las
garantías exógenas, que deben extinguirse
junto con la obligación principal.
ignaciacontador@ncrabogados.cl
Por otra, están quienes tienen una tesis más
restrictiva, señalando que el mecanismo es un
beneficio que la ley otorga de forma personalísima
al deudor, y que éste no afecta a terceros por no
ser parte de ese procedimiento de liquidación.
A mayor abundamiento, si consideramos esta
última postura, la ley no es clara respecto a la
acción de reembolso del tercero fiador hacia el
fallido. ¿Le afecta la exoneración del deudor? De
ser así, ¿en qué momento? ¿debe verificar sus
créditos?
Para tener una mayor certeza jurídica, es
necesario una mayor regulación y precisión de la
extensión de este mecanismo en la próxima
modificación a la Ley Concursal.

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