Causa nº 9435/2010 (Apelación). Resolución nº 2735 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436702138

Causa nº 9435/2010 (Apelación). Resolución nº 2735 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Rol de Ingreso9435/2010
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación3881-2010 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, dieciocho de enero dos mil once.

Vistos:

I.-En cuanto al Recurso de Apelación presentado a fojas 58.

Primero

Que el plazo para recurrir de apelación en contra de la sentencia definitiva que se dicta en una acción de amparo económico es de cinco días, que han de ser corridos de acuerdo a las regla general en materia de plazos, y habiéndose deducido el recurso de apelación de que se trata al día sexto de la fecha en que fue notificada la sentencia, según consta del estampado de notificación de fojas 57 vuelta y del timbre de cargo del escrito de fojas 58, aquél es extemporáneo y así deberá declararse.

  1. En cuanto al trámite de consulta de la sentencia definitiva:

Segundo

Que no obstante ser extemporáneo el recurso de apelación presentado por los actores, el artículo único de la Ley N°18.971 ha dispuesto su consulta para el caso que no se apelare, por lo que esta Corte emitirá su pronunciamiento en conformidad a dicho trámite.

Tercero

Que según quedó expresado en la sentencia consultada, en estos autos se ha ejercido por diversas personas y empresas la llamada acción de am paro económico prevista en el artículo único de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad económica lícita garantizado en el artículo 19 N°21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que, según señalan, se vulneró por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, representado por doña M.M.L., Ministra de Vivienda y Urbanismo al dictar el Reglamento del Registro Nacional de Instaladores, M. y Certificadores de Ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas, publicado el 9 de junio de 2010, en el Diario Oficial, y que vulnera sus derechos a emprender libremente actividades económicas, pues establece requisitos para desempeñar la actividad de Instalación y M. de ascensores absolutamente contrarios a la libertad de empresa.

Cuarto

Que como se ha venido resolviendo por esta Corte Suprema, el sentido y alcance del instituto jurisdiccional previsto en la Ley 18.971 es el de amparar la garantía constitucional de "la libertad económica" frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N°21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización de una ley de quórum calificado o sin sujetarse a la legislación común aplicable en dicho ámbito a los particulares.

Quinto

Que el legislador de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 1921 inciso de la Constitución Política.

Sexto

Que mientras el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política establece una acción a favor de quien, como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de terceros, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de determinados derechos o garantías esenciales -entre las que se incluye l a señalada en el artículo 19 N°21 de la Carta-, el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así la Ley N° 18.971 una acción popular, que trasunta el designio del legislador en orden a amparar por su intermedio el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a...

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