Causa nº 3550/2009 (Casación). Resolución nº 27104 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 63789083

Causa nº 3550/2009 (Casación). Resolución nº 27104 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2009

JuezHéctor Carreño S.,Pedro Pierry A.,Patricio Valdés A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec35502009-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente3550/2009
Fecha12 Agosto 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesInostroza Sobarzo Ailyn con Alvarado Godoy Claudio

Santiago, doce de agosto de dos mil nueve.

Vistos:

En autos rol N°2616-2006 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña A.B.I.S. deduce demanda en contra de don C.A.G., a fin que se le condene al pago de las remuneraciones devengadas a partir del 24 de mayo de 2006, durante la secuela del juicio y hasta su solución efectiva, por haberse transgredido el fuero que la amparaba. En subsidio y para el evento que se considere terminada la relación laboral existente entre las partes, pide se declare que ello ha ocurrido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del emplazado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo y se le condene a resarcirle la falta de aviso previo y los años de servicios, aumentados éstos con el recargo legal, además de los sueldos pendientes y demás prestaciones que indica, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, el empleador opuso las excepciones de caducidad y prescripción. En cuanto al fondo, solicitó el rechazo de la acción, con costas, sosteniendo que la actora renunció voluntariamente a su trabajo y, por ende, también al fuero maternal que la amparaba.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de dieciséis de junio de dos mil ocho, escrita a fojas 74 y siguientes, rechazó la acción impetrada en lo principal y la deducida en forma subsidiaria, ordenando al empleador, únicamente, el pago del feriado legal y las vacaciones proporcionales, sin condena en costas.

Se alzó la trabajadora y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticuatro de abril de dos mil nueve, que se lee a fojas 101, confirmó la decisión de primer grado.

En contra de esta altima resolución, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido en infracciones de ley que han influido, a su juicio, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este Tribunal la invalide y dicte la sentencia de reemplazo que corresponda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento por parte de los sentenciadores de los artículos 480 inciso y 201 inciso del Código del Trabajo, al confirmar la decisión de primer grado que acogió parcialmente la demanda y rechazó en gran parte la acción deducida en lo principal del libelo, por considerarla extemporánea, lo que constituye un error de derecho. Luego de insistir en los términos de su demanda principal, la trabajadora reiteró los hechos en que esta se fundó, a saber, que cuando se reincorporó -el 24 de mayo de 2006-a la empresa ya no operaba en el mismo lugar, de lo que no tuvo noticia, así como tampoco del estado en que quedaba su relación laboral no obstante encontrarse con fuero hasta el 3 de marzo de 2007, de acuerdo al inciso 1° del mencionado artículo 201, en razón de lo cual exigió el pago de los sueldos devengados a partir de la aludida data y los correspondientes al fuero maternal.

En caso alguno, aclara la demandante, ha impetrado los derechos del inciso 4° del precepto referido, pues no se dan los presupuestos para ello ni se han acreditado las hipótesis respectivas, siendo impertinente entonces la aplicación del plazo de caducidad de 60 días hábiles que para ese caso contempla la norma. Su pretensión consiste simplemente en el pago de las prestaciones laborales antes reseñadas, para cuyo reclamo resulta aplicable el plazo de 2 años de prescripción que estatuye el artículo 480 inciso 1° del Código ya citado, como lo reconoce la propia sentencia en su raciocinio quinto letra d) y que también ha sido vulnerado.

Acusa también la actora, la vulneración del inciso 1° del expresado artículo 201 del Código del ramo, por cuanto en el fallo sostiene que no puede perseguir el cobro de los servicios prestados una vez que concluyeron sus licencias médicas en beneficio de su hijo menor, ya que a contar de esa época no desarrolló labor alguna para el demandado, juicio erróneo y lesivo desde que, como se encuentra establecido ?especialmente a través de la...

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