Inostroza Osorio Edson Luis - Constructora Barahona SpA y otra - 15 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 923194514

Inostroza Osorio Edson Luis - Constructora Barahona SpA y otra

Fecha de publicación15 Febrero 2023
Número de registroCVE-2268031
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.478
CVE 2268031 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.478 | Miércoles 15 de Febrero de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2268031
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Talca, se interpuso demanda RIT O-27-2023, RUC
23-4-0455061-6. HORACIO TORRES LIRA, abogado habilitado para el ejercicio de la
profesión, RUT N° 12.104.361-0, chileno, casado, en representación convencional, según se
acreditará, de don EDSON LUIS INOSTROZA OSORIO, cédula de identidad N° 17.033.124-9,
chileno, trabajador dependiente, soltero, ambos con domicilio para estos efectos en Alonso de
Córdova 5870, oficina 820, comuna de Las Condes, vengo en deducir Demanda Laboral de
Indemnización de Perjuicios por Accidente del Trabajo, en contra de la empresa
CONSTRUCTORA BARAHONA SpA, RUT N° 77.462.978-5, sociedad del giro de su
denominación, representada legalmente por don Fidel Antonio Barahona Burgos, RUT N°
11.176.011-K, ignoro profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en
el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle 2 Sur, Nº 841, of. 32, comuna
de Talca; y en contra de CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES S.A., RUT N° 76.081.795-3,
sociedad del giro de su denominación, legalmente representada de conformidad a lo dispuesto en
el artículo 4° del Código del Trabajo por don Fernando Antonio Retamal Rodríguez, RUT N°
11.894.147-0, desconozco profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicha
disposición legal, ambos domiciliados en Avenida 2 Sur Nº 621, comuna de Talca. Contratación:
Don EDSON LUIS INOSTROZA OSORIO, inicia el 15 de junio de 2022 la relación laboral con
la empresa demandada CONSTRUCTORA BARAHONA, en los términos del artículo 7 del
Código del Trabajo, mediante un vínculo de subordinación y dependencia; servicios que, a su
vez, eran prestados en régimen de subcontratación laboral, para la empresa mandante y
demandada de autos CONSTRUCTORA NUEVOS AIRES, todo en virtud del vínculo
contractual que ligaba a ambas empresas, según se acreditará. Funciones y Remuneración: La
función que cumplía mi representado era la de “maestro carpintero”, funciones que según el
contrato de trabajo, se prestaban en la obra de propiedad de la mandante “Valles de Lircay I,
ubicada en calle Prosperidad N° 1251, comuna de Talca”; y su remuneración mensual, era la
suma aproximada de $1.200.000. Antecedentes del accidente El día 02 de agosto de 2022, mi
representado, don Edson Luis Inostroza Osorio, en ejercicio de sus funciones laborales para su
empleador directo, la empresa demandada CONSTRUCTORA BARAHONA, efectuaba labores
de descimbre en el cuarto piso de la torre Nº 10 del proyecto “Valles de Lircay”, desarrollado por
la empresa mandante y demandada de autos Constructora Nuevos Aires S.A., obras ubicadas en
calle Prosperidad Nº 1351, comuna de Talca. En efecto, la instrucción encomendada eran labores
de descimbrar en el cuarto piso de la obra, que en otras palabras, es desmoldar o desarmar los
moldajes (moldes formado con tableros de madera o chapas de metal en que se vacía el
hormigón hasta que fragua, y se desmonta después) una vez que se ha fraguado parcialmente el
hormigón vaciado en ellos. Es así como, alrededor de la 09:50 horas de aquel día, el actor de
autos se encontraba junto con otro compañero realizando las señaladas labores pero, paralelo a
eso y en total desconocimiento por parte de ambos trabajadores y en ausencia de supervisión
directa, en la parte inferior del piso cuatro en el que trabajaban, otros trabajadores se encontraban
descimbrando la loza, por lo que se había retirado el denominado “parrón”, (estructura que da
firmeza al piso), quedando así, una parte del piso cuarto, sin soporte alguno. Así las cosas, el
señor Inostroza, al circular por el cuarto piso para realizar las labores encomendadas, la
superficie sobre la cual desempeñaba sus funciones cede, al ser prácticamente un piso en falso
(ya que paralelamente se encontraba en proceso de descimbre la parte inferior del piso),
produciéndose la caída del trabajador desde una altura aproximada de 9 metros. Desde ya
debemos señalar a S.S., que a mi representado le fueron encomendadas la realización de los
referidos trabajos, no habiendo ningún supervisor ni prevencionista de riesgos que vigilara las
labores y velara por la seguridad de los trabajadores en el desarrollo de la actividad. A mayor
abundamiento, el lugar de trabajo no contaba con barrera de bloqueo a acceso a trepa de espacio
común, así como tampoco se respetó el procedimiento de trabajo seguro para efectuar dichas

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