Inmobiliario y construcción - Núm. 8, Noviembre 2021 - Industria Legal - Libros y Revistas - VLEX 909455648

Inmobiliario y construcción

AutorOscar Ruiz Tagle
Páginas48-49
Inmobiliario y
construcción
Cuestionamientos a proyectos rurales
Oscar Ruiz Tagle
Muchos proyectos inmobiliarios en zonas
rurales se han realizado al amparo del
Decreto Ley N°3516/80 sobre división de
predios rústicos, los cuales tienen la
prohibición de destinar tales predios a fines
urbanos o habitacionales. Es por ello que
resulta necesario poner atención a los
últimos pronunciamientos sobre la materia.
Recientemente el 3° Tribunal Ambiental de
Valdivia resolvió una reclamación respecto
al proyecto “Bahía Panguipulli”, en la cual
“Inversiones Panguipulli SpA” interpuso una
reclamación en contra de la Resolución
Exenta N°1310, de julio de 2020, dictada por
la Superintendencia de Medio Ambiente,
que sancionó a la sociedad con la multa de
351 UTA por ejecutar un proyecto de
desarrollo urbano -que contempla obras de
edificación con destino habitacional-, sin
contar con la Resolución Calificación
Ambiental.
El Tribunal concluyó que las parcelas de
este proyecto tienen destino de uso
habitacional y en su conjunto forman un
núcleo urbano al margen de la
planificación. Para ello se basaron en la
normativa interna que dicta las
características arquitectónicas y
constructivas comunes de las viviendas; las
obras de infraestructura interna en los
predios y la edificación de 13 viviendas; los
caminos pavimentados y de obras de
evacuación de aguas lluvias, entre otros
antecedentes.
oruiztagle@bye.cl
Esto se suma al Dictamen N°203-2020 de la
Contraloría Regional de Los Ríos, y al fallo de
la Corte Suprema de octubre de 2020, que
rechazó un recurso de apelación en contra
de un fallo dictado por la Corte de
Apelaciones de Valdivia por no existir
derechos indubitados en esta materia. En
este fallo el Máximo Tribunal sentenció que
el Certificado N°143/PNG, de 25 de
septiembre de 2017, no constituye
autorización o informe favorable para un
cambio de uso de suelo, el cual se debe
realizar en conformidad al artículo 55 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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