Inmobiliario y construcción
Autor | Alejandra Aránguiz |
Páginas | 52-53 |
Inmobiliario y
construcción
Decreto Supremo de Transferencia de
Competencias a los Gobiernos Regionales
en materias de proyectos en zona rural.
Alejandra Aránguiz
aaranguiz@bye.cl
Mediante el Decreto Supremo N° 297 de 22
de julio de 2020, publicado en el Diario
Oficial el 31 de diciembre del año 2021, y en
virtud de lo dispuesto en la ley 21.074 sobre
fortalecimiento de la regionalización del
país, se transfirió a los Gobiernos
Regionales la competencia de cautelar de
las subdivisiones y construcciones en
terrenos rurales con fines ajenos a la
agricultura conforme al inciso segundo del
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones.
No obstante lo anterior, el Decreto
Supremo es claro en cuanto a que esta
competencia debe ser ejercida por los
gobiernos regionales en forma compartida
con las Secretarías Regionales Ministeriales
de Vivienda y Urbanismo, conforme a las
siguientes condiciones:
1. El gobierno regional elaborará los
informes favorables o desfavorables según
el artículo 55.
2. Si la solicitud corresponde a predios
rurales normados por Plan Regulador
Intercomunal o Metropolitano, el informe
deberá ser elaborado por el gobierno
regional; por el contrario, si corresponde a
predios rurales, el informe será elaborado
por la Seremi de Vivienda y Urbanismo
respectiva.
3. Esta competencia se transfiere a los
gobiernos regionales en forma temporal,
por el plazo de un año a contar del término
del plazo de 180 días corridos siguientes a
la publicación del decreto.
4. Los gobiernos regionales deberán remitir
semestralmente a las Seremi de Vivienda y
Urbanismo respectiva un informe de
seguimiento.
5. Se establece a las Seremi de Vivienda y
Urbanismo el deber de prestar asesoría
técnica permanente a los gobiernos
regionales.
Finalmente, y si bien el decreto supremo
en comento no lo señala expresamente,
entendemos que esta competencia que se
transfiere a los gobiernos regionales, es el
contexto de las autorizaciones previstas en el
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, para el desarrollo de
proyectos inmobiliarios en zona rural.
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