INMOBILIARIA SANTA ROSA 6.735 SpA - 20 de Junio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906511009

INMOBILIARIA SANTA ROSA 6.735 SpA

Fecha de publicación20 Junio 2022
Número de registroCVE-2146223
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.283
CVE 2146223 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.283 | Lunes 20 de Junio de 2022 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 2146223
EXTRACTO
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular, 8va Notaría Santiago, Huérfanos
941, local 302, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 10 de junio de 2022, ante
mí bajo el repertorio 9013-2022, ALBORES SpA, rol único tributario número 77.187.205-0,
domiciliada en Avenida Presidente Errazuriz 2939, Las Condes, Región Metropolitana; y CREM
SpA, rol único tributario número 77.023.625-8, domiciliada en calle Josemaría Escrivá de
Balaguer número trece mil ciento cinco, Oficina seiscientos trece, comuna de Lo Barnechea,
Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. Nombre: INMOBILIARIA SANTA
ROSA 6.735 SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) El desarrollo de todo tipo de
proyectos inmobiliarios, incluyendo en ellos inmuebles comerciales y residenciales, para efectos
de lo cual podrá adquirir, arrendar, comprar, vender, permutar, o dar o recibir en pago y/o
enajenar a cualquier título bienes inmuebles, sean estos propios o ajenos, y sea por cuento propia
o ajena; b) La participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier
modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos, o bien a través de la
inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones o similares; c) La participación todo
tipo de sociedades; y d) En general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de
cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los propósitos anteriores, o las
actividades que los accionistas acuerden. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de
Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda instalar agencias, sucursales o
establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Capital: un millón
de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de igual valor y de una sola serie, íntegramente
suscrito y pagado en acto de constitución. Administración: La administración de la Sociedad será
ejercida mediante la firma conjunta de una cualquiera de las personas que son designadas más
adelantes como apoderados clase A), con uno cualquier de las personas designadas como
apoderados clase B). Los indicados apoderados, actuando en la forma indicada, tendrán más
amplias facultades y sin limitaciones, pudiendo obligar a la Sociedad en toda clase de actos y
contratos. Sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente ejemplar, podrán:
Uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título; tomar en
arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación, toda
clase de bienes raíces, conjuntos industriales y universalidades, o cuotas de derechos en dichos
bienes; resciliar, resolver y transigir los contratos y demás documentos suscritos al efecto y/o
exigir su cumplimiento; renunciar acciones, especialmente la acción resolutoria; Dos) comprar,
vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, dar y tomar en
arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación toda clase
de bienes muebles, corporales e incorporales, especialmente maquinarias, equipos, instalaciones,
partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; fijando al efecto,
rentas, cánones, precios, plazos, condiciones, garantías, reajustes, intereses y otras modalidades;
Tres) constituir y aceptar gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de
dominio respecto de bienes raíces o derechos sobre ellos; prohibiciones y limitaciones de
dominio de todo tipo que puedan afectarlos, darlos en comodato, uso o usufructo; alzarlos,
liberarlos y cancelarlos; Cuatro) constituir y aceptar prendas, sean estas comunes civiles o
comerciales, bancarias, agrarias, industriales, sobre cosas muebles compradas a plazo, sin
desplazamiento, especiales o de cualquiera otra clase y, en general, toda clase de garantías;
alzarlas, liberarlas y cancelarlas; Cinco) celebrar contratos de prestación de servicios o cualquier
otro contrato o convención de la misma naturaleza, pactando al efecto todo tipo de cláusulas,
acuerdos y estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia, de su
naturaleza o meramente accidentales; fijando precios, épocas y formas de pago, honorarios,
indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, cláusulas penales y multas, a favor o en contra de
la sociedad, y cualquiera otras modalidades; Seis) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar en
forma simple, en cobranza, prorrogar, revalidar, renovar, renegociar, cobrar, protestar y cancelar

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