Causa nº 38818/2017 (Casación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA (M) |
Rol de Ingreso | 38818/2017 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 362-2017 - C.A. de Valdivia |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-140-2017 - 2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:
Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de V., que revocó la de primera instancia y acogió la demanda, condenando al pago de las rentas devengadas hasta la época pactada para la extinción del contrato, previo descuento del mes de garantía.
Que el recurso se fundamenta en las causales previstas en el artículo 768 N° 1 y 5 del Código de Procedimiento Civil, la primera en relación a los artículos 186, 196, 201, 208 y 769 del mismo cuerpo legal, y la segunda con respecto al artículo 170 N°4 y 5 del citado Código de Procedimiento; porque el apelante no pidió la revocación de la sentencia de primera instancia, sino sólo que se acogiera la demanda, de modo que la Corte carecía de competencia para disponer la revocatoria de la decisión, correspondiendo declarar la inadmisibilidad del recurso; y porque el fallo impugnado no contiene el análisis de toda la prueba, limitándose a reproducir el de mérito que sólo la transcribió sin examinarla, incluye considerandos contradictorios que se anulan entre sí, pues se acoge la demanda reconvencional ordenando la restitución de la garantía, cuyo fundamento era que el contrato terminó por culpa del arrendador, y luego se declara que el contrato terminó sin causa legal que habilitara para ello, finalmente, porque carece de argumentos de hecho y derecho sobre las excepciones y demanda reconvencional. Se solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar una de reemplazo que rechace la demanda y acoja la reconvencional.
Que la primera causal invocada corresponde a la prevista en el artículo 768 N°1 del Código de Procedimiento Civil, que señala “En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”; sin embargo, los argumentos de la parte no apuntan a que la decisión haya sido adoptada por un tribunal carente de competencia para conocer de la materia o procedimiento en cuestión, de acuerdo a los distintos elementos que para ello establece la legislación, sino a que la decisión se alejó de lo expresamente pedido por el apelante, situación que podría configurar, de modo más preciso y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba