Inmobiliaria San Isidro Limitada 76.508.108-4 - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908284293

Inmobiliaria San Isidro Limitada 76.508.108-4

Fecha de publicación03 Agosto 2022
Número de registroCVE-2166427
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.318
CVE 2166427 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.318 | Miércoles 3 de Agosto de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2166427
EXTRACTO
HUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público, O´Higgins 414, Quillota, certifico:
por escritura pública de hoy ante mí: GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA, C.de I. Nº
12.351.323-1; BIANCA SOLANGE OLGUÍN IBACETA, C.de I. Nº 16.917.139-4, CLAUDIO
ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ, C.de I. N°11.990.860-4; GYO INGENIERÍA LIMITADA,
RUT N°76.318.710-1, PATRICIO ALEJANDRO GONZÁLEZ POZO, C.de I. Nº 17.635.594-8
y JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CARÚ, C.de I. Nº 10.938.196-9, todos La Concepción 734,
comuna Quillota, modificaron “Inmobiliaria San Isidro Limitada”, RUT Nº76.508.108-4,
constituida por escritura pública fecha 28/10/2015 Notario Marion Harbst Santander, suplente
Notario Público titular Quillota, Julio Abuyeres Jadue, extracto inscrito Registro Comercio
Quillota fojas 277 N° 201, año 2015, I) Cesión derechos: Uno: GLORIA CRISTINA POZO
SAAVEDRA vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 5%
de ésta a JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CARÚ, precio de cesión $200.000.- pagados en forma
establecida en escritura extractada. Dos: GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA vende, cede
y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 5% de ésta a BIANCA
SOLANGE OLGUÍN IBACETA, precio de cesión $200.000.- pagados en forma establecida en
escritura extractada. Tres: GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA vende, cede y transfiere
derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan al 30% de ésta a GYO INGENIERÍA
LIMITADA, precio de cesión $1.200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada.
Cuatro: CLAUDIO ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ vende, cede y transfiere derechos y haberes
en la Sociedad y que alcanzan al 5% de ésta a JAIME ANDRÉS GONZÁLEZ CARÚ, precio de
cesión $200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. Cinco: CLAUDIO
ALBERTO GONZÁLEZ CARÚ vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y
que alcanzan al 5% de ésta a BIANCA SOLANGE OLGUÍN IBACETA, precio de cesión
$200.000.- pagados en forma establecida en escritura extractada. Seis: CLAUDIO ALBERTO
GONZÁLEZ CARÚ vende, cede y transfiere derechos y haberes en la Sociedad y que alcanzan
al 30% de ésta a GYO INGENIERÍA LIMITADA, precio de cesión $1.200.000.- pagados en
forma establecida en escritura extractada. II) Retiro e ingreso socios: Consecuencia de cesiones
se retiran de la sociedad GLORIA CRISTINA POZO SAAVEDRA y CLAUDIO ALBERTO
GONZÁLEZ CARÚ, e ingresan BIANCA SOLANGE OLGUÍN IBACETA, JAIME ANDRÉS
GONZÁLEZ CARÚ y GYO INGENIERÍA LIMITADA. III) Modifican Clausula Capital:
“CUARTO. El capital es la suma de dos millones de pesos, que los socios tienen íntegramente
aportado en dinero efectivo, en la siguiente proporción: a) Patricio Alejandro Gonzalez Pozo, la
suma de cuatrocientos mil pesos ($400.000), equivalentes a un veinte por ciento del capital
social; b) Bianca Solange Olguín Ibaceta, la suma de doscientos mil pesos ($200.000),
equivalentes a un diez por ciento del capital social; c) Jaime Andrés Gonzalez Carú, la suma de
doscientos mil pesos ($200.000), equivalentes a un diez por ciento del capital social; y d) la
sociedad “GYO INGENIERÍA LIMITADA” la suma de un millón doscientos mil pesos
($1.200.000), equivalentes a un sesenta por ciento del capital social. Los socios limitan su
responsabilidad al monto de sus respectivos aportes”. En lo no modificado subsiste íntegramente
pacto social original y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan en escritura
extractada. Quillota, 26 julio 2022.

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