INMOBILIARIA ROSALES & ALFARO LIMITADA - 3 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873336966

INMOBILIARIA ROSALES & ALFARO LIMITADA

Fecha de publicación03 Julio 2021
Número de registroCVE-1971772
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.993
CVE 1971772 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.993 | Sábado 3 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1971772
EXTRACTO
GONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario titular de la tercera Notaría de
Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nª 2745, Antofagasta, Certifica: Certifica:
Por escritura pública, de fecha 18 de junio de 2021, ante mí, doña INGRID CRISTINA
ALFARO MERY, chilena, viuda, psicóloga, cédula nacional de identidad número nueve
millones setecientos noventa y un mil ciento doce guión seis, domiciliada en Pasaje Catania
número quinientos setenta y dos, sector cumbre toscana, comuna y ciudad de La Serena; doña
FERNANDA IGNACIA ROSALES ALFARO, chilena, soltera, Obstetricia, cédula nacional de
identidad número dieciocho millones setecientos noventa mil ciento veintitrés guion cinco
domiciliada en calle Rebeca Matte número seiscientos cincuenta departamento ciento tres,
Edificio Luis Eduardo, Población Playa blanca, de la comuna y ciudad de Antofagasta; doña
VALENTINA JOSÉ ROSALES ALFARO, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de
identidad número diecinueve millones ciento tres mil novecientos once guión cuatro domiciliada
en Nueva Providencia, número mil trescientos setenta y dos departamento mil setecientos dos,
ciudad de Santiago; don VICENTE ENRIQUE ROSALES ALFARO, Chileno, soltero,
estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones novecientos sesenta y
nueve mil quinientos setenta y siete, guión cero, domiciliado en Nueva Providencia, número mil
trescientos setenta y dos departamento mil setecientos dos, ciudad de Santiago, todos mayores de
edad, quienes acreditan sus identidades con la cédulas indicadas, y exponen que: ARTÍCULO
PRIMERO: Doña Íngrid Cristina Alfaro Mery; Fernanda Ignacia Rosales Alfaro; Valentina José
Rosales Alfaro; Vicente Enrique Rosales Alfaro. Vienen con constituir una Sociedad Comercial;
ARTICULO SEGUNDO: Del Nombre. La razón social será: INMOBILIARIA ROSALES &
ALFARO LIMITADA pudiendo actuar incluso ante los Bancos con el nombre de fantasía:
INMOBILIARIA R & A LTDA. ARTICULO TERCERO: Del domicilio: La sociedad tendrá
domicilio en la ciudad de la serena, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales y oficinas en
cualquier lugar del país, en especial la ciudad de La Serena, Santiago o del extranjero.
ARTICULO CUARTO: La duración de la sociedad será de 10 años, contados desde esta fecha,
plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, si
ninguno de los socios manifiesta su voluntad de poner término a la sociedad o de no renovarla, lo
que deberá hacerse con una anticipación de 6 meses a la fecha del vencimiento del período o de
alguna de sus prórrogas, mediante declaración hecha por escritura pública de la que se tomará
nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio. ARTICULO QUINTO: Del Objeto.
La sociedad tendrá por objeto: a) La compra, venta, administración y explotación para fines de
inversión y renta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Con tal
propósito la sociedad podrá comprar o vender acciones, bonos, deventures, derechos en cualquier
clase de sociedades, efectos de comercio, valores mobiliarios y cualquier otro instrumento del
mercado de capitales o financiero, ya sea a través de éste o del comercio electrónico. Sin que la
presente descripción sea taxativa, sino meramente enunciativa. TITULO SEGUNDO. DEL
CAPITAL. ARTICULO SEXTO.- El capital de la sociedad será la cantidad de dos millones de
pesos ($2.000.000) que se aporta por los socios de la siguiente forma: A.- El socio doña Íngrid
Cristina Alfaro Mery aporta la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que paga en este acto y
que ingresa en la caja social. B .- La socia doña Fenarda Ignacia Rosales Alfaro aporta la suma
de quinientos mil pesos ( $500.000) que paga en este acto y que ingresa en la caja social.- C.- La
socia doña Valentina José Rosales Alfaro aporta la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que
paga en este acto y que ingresa en la caja social , y D.- el socio don Vicente Enrique Rosales
Alfaro aporta la suma de quinientos mil pesos ($500.000) que paga en este acto y que ingresa a la
caja social; ARTICULO SEPTIMO: De la Limitación de Responsabilidad. Los socios limitan su
responsabilidad hasta el monto de sus aportes. ARTICULO OCTAVO: Distribución de
Utilidades y Perdidas. Las utilidades y las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en
proporción de los aportes.- TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACION. ARTÍCULO

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