Inmobiliaria Queenestate Limitada 76.218.384-6 - 9 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 940704051

Inmobiliaria Queenestate Limitada 76.218.384-6

Número de registroCVE-2358352
Fecha de publicación09 Agosto 2023
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.623
CVE 2358352 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.623 | Miércoles 9 de Agosto de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2358352
EXTRACTO
MODIFICACIÓN INMOBILIARIA QUEENESTATE LIMITADA JUAN RICARDO
SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de
Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifica que, por escritura pública de
fecha 18 de julio de 2023, Repertorio Nº 20.472/2023, ante mí, comparecieron: doña
CLAUDETTE PAGOLA HOLLEMART e INVERSIONES AMURA SpA, ambos
comparecientes domiciliados para estos efectos en Avenida Luis Pasteur 5280, oficina 402,
comuna de Vitacura, Región Metropolitana; únicos y actuales socios de INMOBILIARIA
QUEENESTATE LIMITADA, inscrita a fojas 34.758, número 24.418 del Registro de Comercio
del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012 (en adelante la “Sociedad”), quienes
acordaron reemplazar íntegramente el artículo Séptimo de los estatutos sociales: “SÉPTIMO:
Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don
Miguel Ángel González Ortiz y a doña Claudette Pagola Hollemart, quienes actuando separada e
indistintamente cualquiera de ellos y anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán obligar y
representar válidamente a la sociedad en toda clase de actos u contratos requeridos para el debido
manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales. Al efecto, y sin que la enunciación que
sigue importe limitación de facultades, el administrador podrá: I) Facultades Bancarias y
Comerciales: a) Contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito,
de crédito y especiales, imponerse de su movimiento, reconocer y aprobar saldos, retirar
talonarios de cheques, dar orden de no pago, girar y sobregirar en ellas, girar, revalidar, cancelar,
endosar en dominio, en cobro o en garantía, depositar y protestar cheques; b) Contratar
préstamos, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta
corriente o en cualquier otra forma; suscribir pagarés, endosar pagarés a la orden en dominio o en
descuento; c) Girar, aceptar, re aceptar, descontar, endosar en dominio, en cobranza, en garantía
o en descuento, avalar, prorrogar, y protestar letras de cambio, pagarés y demás documentos
mercantiles; d) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista o a plazo; e) Contratar y
cancelar boletas bancarias de garantía; f) Hacer depósitos en dinero, especies o valores a la vista
o a plazo; g) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en
cualquier forma acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y
cualquiera clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos
por el Estado o particulares y h) En general, ejecutar y celebrar toda clase de operaciones
bancarias en Bancos Comerciales, Bancos de Fomento y/o Hipotecarios, Banco del Estado de
Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones
de crédito o bancarias, pudiendo aceptar todas las modalidades o condiciones que esas
instituciones exijan; contratar y cancelar boletas bancarias de garantía. II) Facultades relativas a
la celebración de Actos, Contratos y Convenciones: a) Celebrar, modificar, prorrogar y poner
término a: contratos de compraventa y de permuta civil y mercantil, sobre bienes raíces o
muebles, corporales e incorporales, en carácter de comprador o vendedor; y toda convención
tendiente a adquirir o enajenar a cualquier título dichos bienes; comprar y vender valores
mobiliarios; ceder créditos; aceptar cesiones de créditos; contratos de arrendamiento de cosas
muebles e inmuebles, y arrendamiento de servicios inmateriales, en carácter de arrendador o
arrendatario; contratos de sociedades civiles y mercantiles, ya sea colectivas, anónimas, de
responsabilidad limitada, en comandita simple o por acciones, asociaciones de cuentas en
participación, Joint Venture y demás que contempla la legislación común y/o especial; contratos
de mandatos civiles y mercantiles, generales y especiales, aceptar delegaciones, renuncias y
efectuar revocaciones; contratos de comodato, mutuo o depósito, fijar en su caso el interés,
garantía y plazo de restitución; contratos de trabajo o de servicios profesionales: contratos de
seguro; contratos de transporte y de flete; contratos de promesa; b) Ceder derechos muebles e
inmuebles y aceptar cesiones; c) Cobrar y percibir, firmando los recibos, cancelaciones y
finiquitos; d) Exigir rendición de cuentas; e) Aceptar y pedir bienes en adjudicación; f) Asistir a

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