Causa nº 3805/2012 (Otros). Resolución nº 54709 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 435988290

Causa nº 3805/2012 (Otros). Resolución nº 54709 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2012
MovimientoACOGIDO RECURSO DE QUEJA
Rol de Ingreso3805/2012
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de julio de dos mil doce.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que don F.J.Z.G., abogado, en representacion de Inmobiliaria Parque Las Rosas S.A., demandante en los autos caratulados "Inmobiliaria Parque Las Rosas S.A. con Inspeccion del Trabajo", Rit Nº I-4-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Talca don R.B.M. y don H.G.G. y del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave por haber dictado la resolucion, de ocho de mayo del ano en curso, que rechazo el recurso de nulidad laboral deducido por la recurrente. Se afirma en el recurso que los magistrados incurrieron en falta y abuso: a) al no hacerse cargo del recurso de nulidad sustentado en el articulo 477 del Codigo del Trabajo en relacion con los articulos 5 y 45 del mismo cuerpo legal; y 1DEG del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Prevision Social y de la causal establecida en la letra b) del articulo 478 del C.L.; y b) al fallar en contra de la doctrina reiterada de la Corte Suprema relativa a la aplicacion del beneficio de la semana corrida.

Se sustenta la primera falta o abuso denunciada en el hecho que los Ministros y Abogado Integrante recurridos omitieron pronunciarse acerca de la denuncia de infraccion al articulo 1DEG del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y de Prevision Social; y en que se dieron argumentos genericos y equivocados para no dar lugar a la infraccion denunciada respecto del articulo 45 del Codigo del Trabajo.

En lo que se refiere a la infraccion manifiesta de las normas sobre la apreciacion de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, se afirma que los jueces recurridos no se hicieron cargo de los argumentos esgrimidos en el recurso de nulidad, donde se analizo la situacion en detalle respecto de cada uno de los elementos del articulo 456 del Codigo del Trabajo. Agrega que no es logico afirmar que hay renuncia de derechos por parte de los trabajadores cuando se condicionan las comisiones a la existencia de determinadas circunstancias, lo que implicaria que el empleador no puede regularlas e incluso deberia pagarlas ante una venta anulada; y que no es verdad ni logico que no se exija para otorgar el beneficio de la semana corrida, que las comisiones se devenguen en forma diaria.

En lo que respecta a la segunda falta o abuso -manifiesta el recurrente-, que esta se comete al pronunciarse los jueces recurridos en contra de doctrina asentada por la Corte Suprema, en cuanto a que para que proceda el beneficio de la semana corrida resulta necesario que la parte variable de la remuneracion percibida por el trabajador, se devengue de manera diaria, sin dar mayores explicaciones al efecto;

Segundo

Que al informar los jueces recurridos estimaron no haber incurrido en falta o abuso toda vez que de conformidad a la argumentacion del juez del grado -que comparten y reproducen-, en la especie correspondia el pago del beneficio de la semana corrida por lo que procedia rechazar el recurso de nulidad, haciendose cargo adecuadamente de las causales alegadas en el mismo;

Tercero

Que resultan relevantes para la decision los siguientes antecedentes:

  1. mediante resolucion Nº4405/12/9, de 25 de enero de dos mil doce, la Inspeccion Provincial de la Direccion del Trabajo de Talca impuso al recurrente una multa de 40 unidades tributarias mensuales, por no pagar el beneficio de la semana corrida habiendose constatado que parte de la remuneracion de los trabajadores corresponde a comisiones;

  2. en contra de esta resolucion la sociedad antes individualizada dedujo reclamo judicial, el que se tramito de acuerdo al juicio monitorio y por resolucion de 14 de mayo de 2012, el juez del grado, en los antecedentes rol Nº I-4-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, rechazo en todas sus partes el reclamo formulado, declarando que se mantiene la multa impuesta, por considerar ajustada a derecho la decision del Servicio reclamado, estimando que ante trabajadores que perciben sueldo mensual y remuneracion variable, para que proceda el beneficio de la semana corrida, no se requiere que las comisiones se devenguen en forma diaria. Agrega que las estipulaciones orientadas a regular el derecho a cobrar remuneraciones no puede quedar sujeto a condicion, porque lo anterior constituiria renuncia a derechos irrenunciables de los trabajadores y atentaria en contra del rol tutelar del derecho del trabajo;

Cuarto

Que, en contra de la resolucion antes mencionada, Inmobiliaria Parque Las Rosas S.A., dedujo recurso de nulidad, sustentando el arbitrio en las causales de la letra b) del articulo 478 del Codigo del Trabajo y en el articulo 477 del mismo cuerpo legal...

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