Inmobiliaria Mar Azul Limitada 76.023.141-K - 16 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853207425

Inmobiliaria Mar Azul Limitada 76.023.141-K

Número de registroCVE-1865692
Fecha de publicación16 Diciembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.831
CVE 1865692 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.831 | Miércoles 16 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1865692
EXTRACTO
JUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, O’Higgins 528, Concepción, certifico:
Que por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, Rep. Nº 5724, ante mí: Uno.
Fernando Heredia Jiménez, por sí y en representación de: a) Inmobiliaria Mar Azul Limitada, y
b) Dr. Fernando Heredia y Compañía Limitada. Dos. Marilú Alejandra Heredia Muñoz. Tres.
Fernando Andrés Heredia Muñoz, todos domiciliados en Avenida Inglesa n° 485, departamento
401, comuna de Concepción; acordaron modificar INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA,
rut 76.023.141-K, inscrita a fjs. 6 vuelta, N° 6, Registro Comercio Tomé 2008, en el siguiente
sentido: 1) Fusionar por incorporación INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA con DR.
FERNANDO HEREDIA Y COMPAÑÍA LIMITADA. La sociedad absorbente será
INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA, por lo tanto, se incorporará a esta sociedad todo el
activo y el pasivo de DR. FERNANDO HEREDIA Y COMPAÑÍA LIMITADA. Por su parte,
INMOBILIARIA MAR AZUL LIMITADA, será la sucesora legal de la sociedad absorbida. 2)
Como consecuencia de la fusión, se aumentará el capital de la sociedad absorbente, ascendente a
$260.000.000, en la suma de $120.042.880, quedando fijado en la suma de $380.042.880. El
aumento de capital es íntegramente pagado mediante el aporte del capital de la sociedad
absorbida, producto de la fusión. 3) Los socios acordaron ampliar el objeto social, el cual será el
siguiente: Uno) La compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio relacionado directa o
indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; Dos) La proyección, construcción,
demolición, restauración, reparación, edificación y ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda
obra destinada a viviendas, oficinas, locales comerciales, estacionamientos, el desarrollo de
proyectos inmobiliarios o cualquier otra finalidad; Tres) La inversión en toda clase de bienes
muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra y
adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en
general. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de sociedades de cualquier
naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; Cuatro) En general, la sociedad podrá
ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden en el futuro, en los
que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos, civiles, mercantiles o
administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por cuenta propia o ajena,
ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. 4) Los socios acuerdan que
la administración, representación y uso de la razón social, sea ejercida por Fernando Heredia
Jiménez, con las facultades indicadas en los estatutos de la sociedad. Se incorporan normas en
caso de incapacidad, ausencia o impedimento del administrador. 5) Acordar los nuevos estatutos
sociales de la Sociedad Absorbente, en los términos siguientes: “Nombre: INMOBILIARIA
MAR AZUL LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, indistintamente la
expresión abreviada de “INMOBILIARIA MAR AZUL LTDA.”. Domicilio: Tomé, pudiendo
establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social:
La sociedad tendrá por objeto: Uno) La compra, venta, arrendamiento y todo otro negocio
relacionado directa o indirectamente con la explotación de bienes inmuebles; Dos) La
proyección, construcción, demolición, restauración, reparación, edificación y ejecución, por
cuenta propia o ajena, de toda obra destinada a viviendas, oficinas, locales comerciales,
estacionamientos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios o cualquier otra finalidad; Tres) La
inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, pudiendo administrarlos y percibir sus
frutos, como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos,
acciones y valores mobiliarios en general. Además, la sociedad podrá concurrir a la formación de
sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; Cuatro) En general,
la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los socios acuerden
en el futuro, en los que se podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos,
civiles, mercantiles o administrativos, y que sean conducentes al cumplimiento de sus fines, por
cuenta propia o ajena, ya sea que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.

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