INMOBILIARIA E INVERSIONES SUDAMERICANA SpA 76.452.338-5 - 11 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 877990902

INMOBILIARIA E INVERSIONES SUDAMERICANA SpA 76.452.338-5

Número de registroCVE-2039851
Fecha de publicación11 Noviembre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.100
CVE 2039851 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.100 | Jueves 11 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2039851
EXTRACTO
PABLO ENRIQUE PIEDRABUENA FIGUEROA, Interino, 12 Notaría de Santiago,
Teatinos 331, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, se redujo a escritura pública acta de la
Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “INMOBILIARIA E
INVERSIONES SUDAMERICANA SpA”, RUT 76.452.338-5, representada por SILVANA
ANDREA LARA VILLAVICENCIO, C.I. Nº 15.425.795-0, con domicilio en calle Luis Carrera
N°1263 of. 302 comuna Vitacura, realizada el 14 de mayo de 2021. Acuerdos: 1) El literal J) del
artículo noveno de los estatutos sociales consistente en “J) Constituir, recibir y aceptar en
garantía bienes, muebles y/o inmuebles ya sean en hipoteca, incluso con cláusula de garantía
general, en prenda común, sin desplazamiento, fianzas, avales, y toda clase de cauciones, incluso
constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria.” se modifica quedando dicho literal
redactado, en definitiva y en lo sucesivo, de la siguiente manera: “J) Constituir, recibir y aceptar
en garantía bienes, muebles y/o inmuebles ya sean en hipoteca, incluso con cláusula de garantía
general, en prenda común, sin desplazamiento, fianzas, avales, y toda clase de cauciones, incluso
constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria, pudiendo constituir gravámenes y
prohibiciones de enajenar y/o gravar sobre tales bienes, con el fin de garantizar obligaciones
propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios, sea en favor de las personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que estime pertinente. Podrá dar, tomar, recibir, aceptar
y constituir hipotecas de primer grado y/o así como también de segundo grado con cláusula de
garantía general y constituir prohibiciones de gravar y enajenar en favor de cualquier persona
natural o jurídica, pública o privada y, en especial, respecto del Banco Consorcio, del Banco de
Chile, del Banco de Crédito e Inversiones, del Banco Santander, del Banco Estado, del Banco
Scotiabank, Itaú, MetLife y de cualquier otro Banco o Institución Financiera, Compañía de
Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A, o cualquier otra compañía de seguros
nacional o internacional, y de organismos privados o públicos, fiscales, semifiscales,
municipales, a fin de garantizar obligaciones propias o de terceros, pudiendo alzarlas y/o
cancelarlas. En general podrá dar, tomar, recibir, aceptar y constituir hipotecas de primer grado
y/o así como también de segundo grado con cláusula de garantía general y constituir
prohibiciones de gravar y enajenar, y, asimismo, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores
mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o
comercial de cualquier tipo, sea mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas,
prohibiciones y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun
de sus propios socios; constituir, a la sociedad, en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y
aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos
negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer, sustituir,
dividir, alzar y cancelar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de
garantías a favor o en contra de la sociedad. Conceder quitas o esperas. Ceder, a cualquier título,
toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y aceptar cesiones; y, en
general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios,
efectos públicos o de comercio.”. DOS. en la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas, de
acuerdo a lo preceptuado en el los artículos octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo letras
b) y e) y décimo tercero y siguientes de los estatutos sociales ya indicados, y en relación a las
materias específicas para la cual fue citada la presente Junta, acuerdan expresamente, por
unanimidad, que la Gerente General y Representante Legal de la Sociedad “INMOBILIARIA E
INVERSIONES SUDAMERICANA Spa”, quien tiene la administración, representación, uso del
nombre de la sociedad y del nombre de fantasía, podrá en uso de sus facultades otorgar y
constituir hipotecas de primer grado con cláusula de garantía general y prohibiciones de gravar y
enajenar en favor del Banco Consorcio, Itaú, Scotiabank, MetLife y asimismo, podrá alzar y
cancelar dichas hipotecas y prohibiciones y gravámenes. De la misma manera, podrá otorgar y
constituir hipotecas de primer grado y/o así como también de segundo grado con cláusula de

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