INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS SAUCES SpA 77.287.928-8 - 6 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878801395

INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS SAUCES SpA 77.287.928-8

Número de registroCVE-2052763
Fecha de publicación06 Diciembre 2021
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.121
CVE 2052763 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.121 | Lunes 6 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2052763
EXTRACTO
PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Titular de la 19° Notaría de Santiago,
Bandera 341, oficina 342, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de Noviembre del
2021, repertorio Nº 74.897, ante mí, don RODRIGO LORENZO GONZÁLEZ COLLAO,
chileno, Ingeniero en Administración Agroindustrial, 8.954.722-9, Esmeralda N°2021, comuna
de El Tabo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso y de paso en ésta, rectificó sociedad
por acciones unipersonal “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS SAUCES SpA”. Primero:
Con fecha 24/12/2020 constituyó “INMOBILIARIA E INVERSIONES LOS SAUCES SpA”,
inscrita en Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces Santiago, fojas 87.759, N°42.169,
año 2020, publicada en Diario Oficial 29/12/2020. Segundo: el compareciente y único
constituyente, reemplaza letra n) de la cláusula cuarto de escritura de constitución por la
siguiente: “n) El constituyente don RODRIGO LORENZO GONZÁLEZ COLLAO podrá
adquirir y enajenar bienes inmuebles o raíces, constituir sobre dichos bienes garantías reales o
personales, y toda otra limitación que embarace el derecho de propiedad. Respecto de los bienes
muebles, bienes de capital, o de activos fijos, independiente de su valor bruto el accionista podrá
adquirirlos, enajenarlos, gravarlos, ceder el uso y goce a cualquier tipo, constituir anticresis,
fideicomiso o cualquier acto jurídico oneroso o gratuito; instituir y aceptar cesiones de bienes y
de créditos; dar y tomar bienes en hipoteca, resciliar cualquier acto jurídico, posponer, alzar y
cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; gravar dar y recibir en prenda bienes
muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en
prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas.
Constituir, aceptar, cancelar o transmitir derechos reales; constituir a la sociedad en fiadora y
codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. Asimismo, el socio o
accionista podrá formar parte de otras sociedades o empresas; modificar, disolver y liquidar
comunidades y sociedades de toda índole; transigir y comprometer, delegar en todo o parte el uso
de la razón social; conferir mandatos generales y especiales con administración de bienes o sin
ella o con todas o algunas de las facultades aquí señaladas, revocarlos cuantas veces quiera. Por
último, el socio podrá, para el orden judicial, ser notificados de nuevas demandas y las facultades
del inciso segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, a saber: desistirse en
primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones,
renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar los árbitros
facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir”. Capital: $3.000.000, dividido en 3.000
acciones ordinarias de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se
encuentra totalmente suscrito y pagado en este acto, por el socio constituyente. En todo lo no
modificado por la presente escritura, rige íntegramente el pacto social constitutivo. Santiago, 02
de Diciembre 2021.

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