INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA 76.148.925-9 - 31 de Enero de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 980632191

INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA 76.148.925-9

Número de registroCVE-2447007
Fecha de publicación31 Enero 2024
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.764
CVE 2447007 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.764 | Miércoles 31 de Enero de 2024 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2447007
EXTRACTO
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don
RAMON GARCIA CARRASCO, domiciliado en calle Rengo 444 de esta ciudad, certifico que:
Por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, otorgada ante mí, comparecieron;
LEONARDO ANDRÉS HERRERA ULLOA, domiciliado calle Rengo N°90, departamento
1202, Edificio Antumalal, comuna de Concepción; CARLOS MATÍAS HERRERA ULLOA,
domiciliado Camino El Venado N°615, departamento 503, comuna de San Pedro de la Paz; y
JESSICA MARCELA ULLOA PINCHEIRA, domiciliada calle Sanders N°142, sector Pedro de
Valdivia, comuna de Concepción, por sí y en representación de su hija menor de edad, doña
SOFÍA CONSUELO HERRERA ULLOA, domiciliada Camino El Venado N°615, departamento
503, comuna de San Pedro de la Paz; celebraron los siguientes actos en relación con sociedad
“INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN JOSÉ LIMITADA”, nombre de fantasía “San José
Ltda.”, rol único tributario N° 76.148.925-9, inscrita a fojas 135 número 127 en el Registro de
Comercio de San Pedro de la Paz del año 2011. 1.- En virtud del artículo 350 del Código de
Comercio, dejaron constancia de: A.- Que el socio Ernesto Antonio Herrera Gallardo falleció
soltero e intestado con fecha 13 de mayo del año 2013. B.- Que la posesión efectiva se concedió
mediante Resolución Exenta N°15219 dictada con fecha 17 de junio del año 2016 por el Director
Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Biobío, publicada en el
Diario El Sur con fecha 1 de julio de 2016 e inscrita en el Registro Nacional de Posesiones
Efectivas con el N°36348 el año 2016. Conforme a dicha resolución, la sucesión del causante se
encuentra conformada por sus hijos don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, don Carlos Matías
Herrera Ulloa y doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa. C.- Que por sentencia definitiva de 26 de
diciembre de 2018, pronunciada en causa rol C-2852-2017, de ingreso del 1er Juzgado de Letras
en lo Civil de Concepción, se declaró que entre doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira y don
Ernesto Antonio Herrera Gallardo existió un concubinato, el cual produjo una comunidad de
bienes sobre el patrimonio reunido por el Señor Herrera Gallardo, en la que ambos concubinos
tienen derecho en una proporción del 50%, patrimonio que se encuentra conformado por todos
los bienes que componen la herencia de don Ernesto Antonio Herrera Gallardo, debiendo
procederse a su división. Esta resolución judicial se encuentra firme y ejecutoriada, según consta
en certificación de fecha 15 de junio del año 2022. Entre el patrimonio reunido por el señor
Herrera Gallardo se encuentra el 99% de los derechos en la Sociedad. D.- Como consecuencia de
lo anterior, los actuales socios de la Sociedad son: a/ doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira, con
un 49,5% de los derechos en la Sociedad; b/ don Leonardo Andrés Herrera Ulloa, con un 17,5%
de los derechos en la Sociedad; c/ don Carlos Matías Herrera Ulloa, con un 16,5% de los
derechos en la Sociedad; y d/ doña Sofía Consuelo Herrera Ulloa, con un 16,5% de los derechos
en la Sociedad. Socios continúan limitando su responsabilidad hasta el monto de sus aportes. 2.-
Modificaron artículo quinto, en el sentido de que administración, representación y uso de la
razón social y del nombre de fantasía corresponderá a doña Jessica Marcela Ulloa Pincheira
conjuntamente con uno cualquiera de los señores Leonardo Andrés Herrera Ulloa y Carlos
Matías Herrera Ulloa, quienes la ejercerán de consuno y, anteponiendo a su firma la razón social,
obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos que celebre, sin limitación alguna,
estén o no dentro de su objeto social o giro ordinario, no siendo necesario acreditar ante terceros
si ellos corresponden o no al giro de la sociedad y con todas las facultades establecidas en el
pacto social. 3.- Reemplazan artículo noveno por el siguiente: “NOVENO: Disolución de la
sociedad. La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de un
socio, insolvencia de alguno de los socios o de insolvencia de la sociedad o cualquier otro suceso
que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad
continuará, en tales eventos, cuando se refieren a un socio, con el o los socios sobrevivientes y
con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en
derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de treinta días de

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